REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000010
ASUNTO : UJ01-P-2001-000010
Vista la solicitud presentada por el Abogado WILFREDO ANTONIO SILVA DIAZ, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida en contra del ciudadano SEBASTIANO GRANDE MONTONERI, titular de la Cédula de Identidad N° 2.769.912, por la comisión del delito de DESACATO DE AMPARO CONTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo y del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ORDINAL PRIMERO, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la Causa se observa que en fecha 12 de Agosto de 2009, el Abogado WILFREDO ANTONIO SILVA DIAZ, solicita se decrete el Sobreseimiento en el presente asunto, por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la muerte del Imputado extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el art. 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora, bien, este Tribunal, vista la solicitud del abogado privado, considera que evidentemente el ciudadano se encontraba incurso en el delito de DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, el cual cumplió con la decisión impuesta por el Tribunal y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier del expediente con la nomenclatura UJ01-P- 2001-000010, se observa que el acta de Defunción fue consignada ante es Tribunal N. 03, en fecha 20 de julio de 2009, emanada del Registro Principal del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2009, donde se evidencia que el ciudadano imputado muere en fecha 18 de Diciembre de 2002.
Cumplida como ha sido las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para continuar con el asunto penal, no pudiendo incorporar más datos a la investigación, ni el cumplimiento de la misma por parte del Imputado de autos, debido a la muerte del prenombrado imputado. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Abogado Privado y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado SEBASTIANO GRANDE MONTONERI, titular de la Cédula de Identidad N° 2.769.912 y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal primero de la norma adjetiva penal, de la causa en favor del Ciudadano SEBASTIANO GRANDE MONTONERI, titular de la Cédula de Identidad N° 2.769.912, por la comisión del delito de DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARIA TEODORA PEREZ, WILLIAM ANTONIO PEREZ, RODRIGO ANTONIO SALCEDO MARTINEZ Y Titulares de la Cedula de Identidad Numero, 7.328.340, 7.375.052 y 7.335.583, respectivamente. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control N° 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria,
Abg. Rossanna Liscano
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