REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000592
ASUNTO : UP01-P-2010-000592
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Abg. Jean Carlos Tovar, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra de la ciudadana ELZY VIANELLY GONZALEZ DE HERNANDEZ, titular de las Cédula de Identidad N° 4.478.246, por la Presunta comisión del Delito de Forjamiento de Documentos , previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EUFEMIO CEFERINO GONZALEZ GARCIA, por cuanto en el presente caso el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la Causa se observa que de las actas de investigación penal, se desprende que el día 08-05-2009, el ciudadano GONZALEZ GARCIA EUFEMIO CEFERINO, acude ante la Sub- Delegación de San Felipe, del Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalística, a los fines de exponer lo siguiente ¨COMPARESCO POR ANTE ESTE DESPACHO CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR A MI HIJA DE NOMBRE ELSY DE HERNANDEZ, por cuanto falsificando mi firma, realizo un poder en la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, donde yo le otorgo PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, motivo por el cual acudo ante este despacho a formular las respectiva denuncia, por cuanto yo nunca he firmado poder alguno¨.
II
En fecha 02 de Marzo de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Ahora bien, este Tribunal observa que de las diligencias que cursan en la presente causa, no puede atribuírsele a la imputada ELZY VIANELLY GONZALEZ DE HERNANDEZ, toda vez que el hecho investigado, que dio origen a la investigación, no se subsumen en ningún tipo penal, ya que se constata en el dossier del Expediente que las diligencias realizadas por el Ministerio Publico, se comprobó mediante EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA practicada al PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, otorgado por el ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZALEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad 58.726, a la ciudadana ELZY VIANELLY GONZALEZ DE HERNANDEZ, arrojando como resultado que evidentemente dicho poder si fue realizado por el ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZALEZ GARCIA y por lo tanto no se materializo ningún tipo penal, el fundamento del procedimiento penal, debe ser la comprobación o la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal y en una investigación penal donde no se puede atribuir la responsabilidad penal de algún sujeto no puede generar un proceso, en virtud de que no tendrá ningún tipo de sustentación para presentar una Acusacion. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor de la Imputada ELZY VIANELLY GONZALEZ DE HERNANDEZ, titular de las Cédula de Identidad N° 4.478.246.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de la Ciudadana ELZY VIANELLY GONZALEZ DE HERNANDEZ, titular de las Cédula de Identidad N° 4.478.246, por la Presunta comisión del Delito de Forjamiento de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EUFEMIO CEFERINO GONZALEZ GARCIA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho a la imputada. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control N°, 3
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
La Secretaria
Abg. Rossana Liscano
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