REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000561
ASUNTO : UP01-P-2010-000561

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico, Abg. MAIBELYN FINOL ALEJOS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Tribunal de Control Nro. 23 de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMOS LEON, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N| 16. 247.902, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, DE ESTADO CIVIL, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN CARACAS, EN EL HATILLO, BARRIO EL CALVARIO, CALLE LAS FLORES CASA SIN NUMERO, CARACAS DISTRITO CAPITAL, detención efectuada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N. 4 destacamento 45, específicamente del Peaje la Raya, por cuanto al verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Operador de Guardia, Agente Técnico AUSLAR WUINDER que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 23 de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas, según expediente del Tribunal Nro. 7686-06, por la presunta comisión del delito de HURTO, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal de Caracas Tribunal de Control Nro. 23, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-Se ordena oficiar a la comandancia del Instituto Autónomo de Policía de San Felipe a los fines que realice el debido traslado del ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMOS LEON. Es todo.


La Juez de Control N° 3

Abg. Darcy Lorena Sánchez

La Secretaria

Abg. MARIOLY HERNANDEZ