REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000930
ASUNTO : UP01-P-2009-000930

AUTO DE APERTURA A JUICIO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez de Control. Abg. Darcy Lorena Sánchez nieto
Secretaria de sala: Abg. Clara Maribel Serrano
Defensa Pública Séptima: Abg. Magaly García
Fiscalia Décima Segunda: Abg. Gianpiero Gallardo
Imputado: Gabriel Eduardo Rodríguez

Vista la Acusación presentada por el Abg. Abg. Gianpiero Gallardo, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Gabriel Eduardo Rodríguez, se celebra audiencia preliminar, el día lunes 02 de Noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:38 AM, en la Sala de Audiencia N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 3, integrado por la Juez de Control N° 3 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la secretaria de sala Abg. Clara Maribel Serrano y la Alguacil Nelida Espinoza, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-00023, en causa seguida a GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.712.890, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 23 años, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, obrero, residenciado en el caserio Tapa La Lucha, casa s/n, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por estar incurso en la comisión del Delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, según acción interpuesta por la Fiscalía 12° del Ministerio Público. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Publico Abg. Gianpiero Gallardo, la Defensora Pública 7° Abg. Magaly García y el imputado GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ. La Juez da inicio al acto e impone a las partes el motivo de la Audiencia y al imputado de los hechos y la acusación fiscal, no sin antes advertirles que en la presente audiencia no deben ventilarse cuestiones que son propias del debate oral, asimismo le impone a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa que les es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: Presento formal acusación en contra de GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.712.890, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 23 años, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, obrero, residenciado en el caserio Tapa La Lucha, casa s/n, Municipio Peña del Estado Yaracuy por estar incurso en la comisión del Delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. En este estado hace una breve narración de los hechos ocurridos en fecha 12 de Enero del 2003 y procede y atendiendo al principio de libertad de las pruebas, tanto documentales como testimoniales y siendo útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas por medio lícito las ofrece (señalando su utilidad, necesidad y pertinencia de cada una de ellas) para que una vez admitidas sean incorporadas al debate oral conforme a lo establecido en el Artículo 339 ordinal 2 del COPP para su lectura y exposición. Asimismo solicita sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del COPP. Es todo.


Acto seguido y oídas la exposición fiscal se le explica brevemente al imputado sobre el contenido de la acusación fiscal, la solicitud que esta hace al tribunal, los hechos imputados, los fundamentos legales en la cual fundamenta su acusación y el precepto jurídico aplicado al delito por el cual le acusa, asimismo le impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio de ninguna índole, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y este se identifico como: GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.712.890, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 23 años, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, obrero, residenciado en el caserio Tapa La Lucha, casa s/n, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR.

Se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta al tribunal: Ratifico el escrito presentado en fecha 30-06-09, en el cual se señala la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal por no estar llenos los extremos del articulo 326 del COPP, ya que no se establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, por tal motivo solicito se admita el presente escrito por estar ajustado a derecho y basado en la garantía constitucional que le da a mi defendido su derecho a la defensa, se declare con Lugar las Excepciones opuestas de conformidad a lo preceptuado en el articulo 28 literal i, Numeral 4 del COPP y en consecuencia No Admita la presente Acusación por no estar llenos los extremos del articulo 326 del COPP, por cuanto que no existen suficientes elementos que configuren que mi defendido cometió el hecho imputado por el Representante del ministerio Publico en su escrito acusatorio y a todo evento esta defensa solicita que en caso de que se admita el escrito acusatorio pido muy respetuosamente se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa pudiendo consistir en una Caución Personal o una Medida de Presentación, por cuanto la libertad es la regla del proceso.

Seguidamente el fiscal se opone a que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, toda vez que no han variados las condiciones que dieron origen a la detención del Imputado antes identificado, por lo que reitero la solicitud de que se mantengan la medida Privativa de libertad, y solicito que se divida la continencia de la causa toda vez que en este asunto se deriva la comisión de otro hecho que se encuentra investigando.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

COMO PUNTO PREVIO: Se Declara Sin Lugar la Excepción propuesta por la Defensa Publica 7°, por cuanto considera este Tribunal que la Acusación del ministerio Público cumple con los requisitos exigidos por el 326 del Código Orgánico Procesal Penal y Como quiera que en esta fase del proceso penal corresponde al Juez, entre otros, la revisión de la acusación presentada a los fines de constatar que la misma cumpla con los requisitos formales exigidos en la norma adjetiva penal y los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, si los hechos revisten carácter penal y decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, esta Juzgadora, al momento de fundamentar la decisión en la cual admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y dictó AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL y PUBLICO en contra del imputado JESUS CORONA, observa lo siguiente:

En virtud de lo expuesto, Este Tribunal Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico conforme al art. 326 de la norma adjetiva penal, con Respecto a la calificación jurídica presentada como lo es del Delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

De la Acusación presentada así como de las actas que conforman el dossier y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos suscitados en fecha 21 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, se encontraban reunidos los ciudadanos WINDER JESUS SANDOVAL REA, de 15 años de edad, FERNANDEZ COLMENAREZ GREIDY ANTONIO (hoy Occiso), y el imputado de autos GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, mencionado como el ÑE, quienes deciden ir a una fiesta en la población de MANZANITA, de la jurisdicción del Estado Lara, a bordo de un vehiculo tipo moto, con las siguientes características CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DEL CHASIS, LXSPCJLYX61035699, SERIAL DEL MOTOR, FC156FMI61010117, en donde montaron los tres (3), siendo que Gabriel Eduardo Martínez, iba de conductor en dicho vehiculo tipo moto, mientras que WINDER JESUS SANDOVAL REA, iba en el medio y de parrillero iba el ciudadano quien en vida respondía del nombre de FERNANDEZ COLMENAREZ GREIDY ANTONIO, donde se van por la carretera vieja de Yaritagua, Barquisimeto, es en el trayecto a la misma, concretamente a la altura de la finca MAMA DOMINGA, ubicada en CARRETERA PRINCIPAL DEL SECTOR MANZANITA VIA PUBLICA BARQUISIMETO, ESTADO LARA, cuando observaron que vienen tres (3) personas, a bordo de un vehiculo, tipo moto, siendo estas personas identificadas como MARIELYS NOHEMI REVILLA MARIN, JOSE VILLEGAS, mencionado como el oxidao, y un ciudadano mencionado como DANNY, de quien se desconoce mas datos, siendo que este ciudadano DANNY, venia conduciendo la referida moto, mientras que los ciudadanos MARIELYS NOHRMI REVILLA MARIN Y JOSE VILLEGAS, venían de parrilleros, fue en ese momento en que el ciudadano FERNANDEZ COLMENAREZ GREIDI ANTONIO, mencionado como Greidy, decidió robarle la moto donde venían estas tres personas ya mencionadas, las cuales coinciden en la misma vía, utilizando para ello un arma de fuego tipo escopeta recortada, con cacha de color marrón de cañón de color negro que le había pasado GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, imputados de auto y mencionado como el ÑE, y bajo amenaza de muerte le dicen que le entreguen la moto, y se inicia una persecución, ya que la victima mencionada, como DANNY, acelero la marcha de su vehiculo tipo moto con la intención de escaparse del lugar y evitar el robo, pero eran perseguidos por el otro vehiculo tipo moto donde viajaban tanto el imputado de autos, como el adolescente y GREIDY FERNANDEZ (OCCISO), quienes logran darle alcance y es en ese mismo instante en que el ciudadano nombrado como DANNY, hizo resistencia al robo y sin detener la marcha de dicho vehiculo tipo moto que tripulaba, saco a relucir un arma de Fuego tipo escopeta que portaba y de forma inmediata le disparo en la humanidad del hoy occiso GREIDY FERNANDEZ, a la altura del pecho quien cae herido al suelo, saliendo corriendo del lugar de los hechos el imputados de autos, mientras que WINDER JESUS SANDOVAL REA, ya identificado, decide llevar al herido hasta el Centro de Diagnostico Integral de la Población de TOTUMILLO jurisdicción el Estado Yaracuy, montándolo en el vehiculo moto donde viajaban, pero una vez en el sitio lo dejo abandonado en el frente de dicho centro asistencial donde murió debido a las lesiones sufridas. Es de hacer notar que para el momento de presentar el escrito acusatorio no se ha logrado la identificación plena de la persona mencionada como DANNY y señalado como propietario del vehiculo moto la cual fue intento de robo tanto por el imputado de auto como por el hoy occiso, GREIDY FERNANDEZ, tampoco la incautación de las armas de fuego incriminadas ni del vehiculo tipo moto propiedad del mencionado DANNY.

Los hechos narrados por el Ministerio Público a criterio del Tribunal encuadran dentro del tipo penal imputado por la representación fiscal, siendo aprehendido el imputado de autos posteriormente.

Considera también el Tribunal lleno el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público expresó cuáles son los elementos de convicción y medios probatorios en que se fundamentó para sustentar la acusación, es por lo que este Tribunal admite todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de prueba presentados por el Ministerio Publico como son:

ELEMENTOS DE CONVICCION ADMITIDOS

1.- ACTA POLICIAL de fecha 22 de Marzo de 2009, hora 5:35 horas de la madrugada, suscrita por los funcionarios actuantes, agente JUAN HEREDIA funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, de la cual se desprende el procedimiento efectuado por dichos funcionarios estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la aprehensión del antes mencionado ciudadano.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Marzo de 2009, rendida por el ciudadano WINDER JESUS SANDOVAL REA, venezolano, titular de la cedula de identidad n: 23.310.171, residenciado en sector cabimba calle 03, casa N. 01, cerca de la bodega de mis sueños Yaritagua estado Yaracuy. Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, Quien manifiesta como ocurrieron los hechos.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 de Marzo de 2009, rendida por la ciudadana MARIELYS NOHEMI REVILLA MARIN, TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, Quien manifiesta como ocurrieron los hechos.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N. 0142 de Fecha 22 de Marzo de 2009, a las 3:30 horas de la mañana, por los funcionarios AGENTE LUIS REA Y JUAN HEREDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, ya que señala el sitio del suceso, concretamente en CARRETERA PRINCIPAL DEL SECTOR MANZANITA VIA PUBLICABARQUISIMETO, ESTADO LARA, lugar donde se ejecuta el presente hecho punible.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N. 0141 de Fecha 22 de Marzo de 2009, a las 3:30 horas de la mañana, por los funcionarios AGENTE LUIS REA Y JUAN HEREDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, ya que señala el sitio del suceso, concretamente en VIA PRINCIPAL DEL CASERIO TOTUMILLO, VIA PUBLICA YARITAGUA, ESTADO YARACUY, lugar donde dejan el cuerpo sin vida del coimputado hoy occiso GREIDY FERNANDEZ.

6.-ACTA POLICIAL de fecha 22 de Marzo de 2009, hora 8:50 PM horas, suscrita por los funcionarios actuantes, agente JUAN HEREDIA funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, de la cual se desprende el procedimiento efectuado por dichos funcionarios estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la aprehensión del antes mencionado ciudadano.

7.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.9700-176-EXPVA-066, de Fecha 23 de Marzo de 2009, realizada por el funcionario Agente de Seguridad 1 ALI PASTOR BRIZUELA, EXPERTO al servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, al vehiculo tipo moto en el cual viajaban tanto el imputado de autos como el hoy occiso.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05 DE MAYO DEL AÑO 2009, Suscrita por el Funcionario Inspector LUIS CASTRO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy.

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2009, debidamente suscrito por el Funcionario Inspector LUIS CASTRO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy.

10.- PROTOCOLO DE AUPTOSIA N°.- 9700-1212-0105, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2009, Realizada Al Cadáver De Quien En Vida Respondiera Al Nombre De GREIDER ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENAREZ, suscrita por el MEDICO ANATOMOPATOLOGO, DRA. ANA MARIA URDANETA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, AL SERVICIO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, el cual deja constancia del NOMBRE GREIDER ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENAREZ, EDAD 19 AÑOS, SEXO MASCULINO, DATOS DEL SUCESO LUGAR DEL SUCESO YARITAGUA FECHA DEL SUCESO 22/03/2009, fecha de la auptosia 22/03/09, tipo de muerte violenta, examen externo, quien presenta 20 heridas producidas por el paso del proyectil, postas múltiples disparo por arma de fuego con orificio de entrada redondeado, cada uno de ellos distribuidos encara anterior de hombro derecho, y región supra e infraclavicular derecha, sin orificio de salida, proyectiles alojados en la cavidad toráxico, trayecto de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás, se recuperan tres postas, quemadura de primer grado en los dedos del pie izquierdo, excoriación en región frontal izquierda, fractura de clavícula derecha, fractura del primer y segundo arco del intercostal derecho, perforación del pulmón derecho, perforación del pulmón izquierdo, perforación de la aorta toráxico, hemotórax masivo bilateral 3000cc, aproximadamente, CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVELEMICO DEBIDO POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL

EXPERTOS:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.9700-176-EXPVA-066, de Fecha 23 de Marzo de 2009, realizada por el funcionario Agente de Seguridad 1 ALI PASTOR BRIZUELA, EXPERTO al servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, al vehiculo tipo moto en el cual viajaban tanto el imputado de autos como el hoy occiso, por ser útil, legal, necesaria y pertinente para el debato del Juicio oral y publico

2.- EXPERTO: MEDICO ANATOMOPATOLOGO, DRA. ANA MARIA URDANETA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, AL SERVICIO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, el cual deja constancia de la muerte GREIDER ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENAREZ, EDAD 19 AÑOS, SEXO MASCULINO, según PROTOCOLO DE AUPTOSIA N°.- 9700-1212-0105, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2009, Realizada Al Cadáver De Quien En Vida Respondiera Al Nombre De GREIDER ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENAREZ, por ser útil, legal, necesaria y pertinente para el debate del Juicio oral y publico.

TESTIMONIALES TESTIGOS PRESENCIALES Y VICTIMA:

1.- WINDER JESUS SANDOVAL REA, Testigo Presencial del hecho, por ser útil, legal, necesaria y pertinente para el debato del Juicio oral y publico.

2.-MARIELYS NOHEMI REVILLA MARIN, Testigo Presencial del hecho, por ser útil, legal, necesaria y pertinente para el debato del Juicio oral y publico.

DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N. 0142 de Fecha 22 de Marzo de 2009, a las 3:30 horas de la mañana, por los funcionarios AGENTE LUIS REA Y JUAN HEREDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, ya que señala el sitio del suceso, concretamente en CARRETERA PRINCIPAL DEL SECTOR MANZANITA VIA PUBLICABARQUISIMETO, ESTADO LARA, lugar donde se ejecuta el presente hecho punible.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N. 0141 de Fecha 22 de Marzo de 2009, a las 3:30 horas de la mañana, por los funcionarios AGENTE LUIS REA Y JUAN HEREDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, ya que señala el sitio del suceso, concretamente en VIA PRINCIPAL DEL CASERIO TOTUMILLO, VIA PUBLICA YARITAGUA, ESTADO YARACUY, lugar donde dejan el cuerpo sin vida del coimputado hoy occiso GREIDY FERNANDEZ.

3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.9700-176-EXPVA-066, de Fecha 23 de Marzo de 2009, realizada por el funcionario Agente de Seguridad 1 ALI PASTOR BRIZUELA, EXPERTO al servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, al vehiculo tipo moto en el cual viajaban tanto el imputado de autos como el hoy occiso.

4.- PROTOCOLO DE AUPTOSIA N°.- 9700-1212-0105, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2009, Realizada Al Cadáver De Quien En Vida Respondiera Al Nombre De GREIDER ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENAREZ, suscrita por el MEDICO ANATOMOPATOLOGO, DRA. ANA MARIA URDANETA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, AL SERVICIO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, el cual deja constancia del NOMBRE GREIDER ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENAREZ, EDAD 19 AÑOS, SEXO MASCULINO, DATOS DEL SUCESO LUGAR DEL SUCESO YARITAGUA FECHA DEL SUCESO 22/03/2009, fecha de la auptosia 22/03/09, tipo de muerte violenta, examen externo.

Es por lo que este Tribunal admite totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal y por la defensa, por ser legal, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, analizadas como han sido todas las consideraciones relacionadas con la presente causa,

En consecuencia, lo procedente en este caso es ORDENAR LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de Gabriel Eduardo Rodríguez, POR LA COMISION DEL DELITO DE del Delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la MARIELYS NOHEMI REVILLA MARIN y DANNY por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en la modalidad de TENTATIVA INACABADA. Según acción interpuesta por la Fiscalía 12 del Ministerio Público. En consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. Y ASI SE DECIDE.

Se mantiene la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, acordada por este mismo Juzgado de primera instancia en funciones de control N° 3, por cuanto aun cuando hayan concluido las investigaciones, el delito que se le imputa es grave, toda vez que atenta contra los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos como son la vida y la propiedad, que de ser condenado superaría ampliamente los 10, años y mas de prisión, pudiéndose sustraer del proceso. Son delitos que merecen pena privativa de libertad, la acción no se encuentra prescrita, todo de conformidad al artículo 250 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos siguientes: COMO PUNTO PREVIO: Se Declara Sin Lugar la Excepción propuesta por la Defensa Publica 7°, por cuanto considera este Tribunal que la Acusación del ministerio Público cumple con los requisitos exigidos por el 326 del COPP. PRIMERO: SE ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACIÓN formulada por el ministerio Público contra GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.712.890, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 23 años, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, obrero, residenciado en el caserio Tapa La Lucha, casa s/n, Municipio Peña del Estado Yaracuy por estar incurso en la comisión del Delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: se admiten los medios probatorios presentados por el Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes a fin de demostrar el cuerpo del delito, la responsabilidad y la culpabilidad de la hoy acusado. TERCERO: Admitida como esta la Acusación, y antes de dictarse el auto de apertura a juicio, se impone nuevamente al imputado a cerca del Procedimiento por Admisión de los Hechos, instruyéndole en forma sencilla su significado y alcance a lo cual manifestó “Entiendo y no deseo admitir los hechos”, en consecuencia se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por lo que se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio y se instruye al secretario a remitir al tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Defensa, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad, por ello se mantiene la misma. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.

La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez


Secretaria
Abg. Rossanna Liscano