REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia
en Funciones de Control Número Cinco
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000251
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LEOVARDO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.277.357, de 35 años de edad, de profesión u oficio indefinido, natural de San Felipe Estado Yaracuy, residenciado en la Calle 18 de Octubre con Avenida Zamora, casa sin numero, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 29 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios: Distinguido Alvarado Julio y Agente Jonathan Martínez adscritos a la Comisaría de seguridad Gubernamental de la policía del Estado Yaracuy en la Plaza Bolívar, específicamente frente al Banco Provincial, observaron a un ciudadano que se dirigió hasta ellos para informarles que un sujeto desconocido, que vestía pantalón blue jeans, camisa verde de rayas azules se había introducido en su vehículo, el cual se encontraba estacionado en la 7ma Avenida, entre la Avenida Caracas y Calle 11, frente a la escuela “Republica de Nicaragua”, por tal motivo los funcionarios antes mencionados se trasladaron hasta el lugar y visualizaron a un ciudadano con las características descrita por la victima, por lo que procedieron a darle voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente le solicitaron que mostrara sus pertenencias adheridas al cuerpo y este se negó, en vista de eso los funcionarios actuando conforme al ordenamiento jurídico vigente procedieron a la Inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un objeto de metal (Ganzúa) de color marrón con negro, con el cual había violentado la puerta delantera del lado izquierdo del vehículo, razón por la cual procedieron a aprehender al ciudadano: LEOVARDO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y presentado ante el Tribunal por la presunta comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 02 al 47, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, Acta Policial de la Comisaría de Seguridad Gubernamental de la Policía del Estado Yaracuy que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y lo colocan a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público, constancia médica del imputado de autos y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, evidenciándose objeto de metal (Ganzúa), acta levantada en Audiencia de Presentación del Imputado, por el Delito de HURTO CALIFICADO en grado de Frustración, en virtud del cual el Ministerio Público solicitó que se calificara la Flagrancia del imputado, por haber sido aprehendido en uno de los modos establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Penal.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal y se califico la Flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decreto Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Fianza, de conformidad con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la defensa privada del imputado presento los fiadores con los requisitos exigidos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, LEOVARDO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.277.357, de 35 años de edad, de profesión u oficio indefinido, natural de San Felipe Estado Yaracuy, residenciado en la Calle 18 de Octubre con Avenida Zamora, casa sin numero, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5to y en el artículo 80 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: SE DECLARA PROCEDENTE, la Fianza a favor del imputado LEOVARDO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y DECRETA la Libertad, bajo la medida cautelar de presentación cada (15) días.. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
Secretario (a)
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