ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000001
ASUNTO : UL01-P-2000-000001


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: JESUS RAFAEL LOPEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 16.262.292, fue condenado fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de de OCHO (8) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 19-05-1999 hasta el 10-02-2003, cuando se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” mientras se encontraba disfrutando del beneficio de establecimiento abierto, fue capturado en fecha 15-04-2003, y se mantuvo detenido hasta el 16-02-2005 cuando le fue concedida la libertad condicional, se le revocó en fecha 14-03-2006 siendo capturado en fecha 25-06-2006 hasta el día 07/11/2007, posteriormente fue capturado el día 08/12/2007 hasta la presente fecha (14/05/2009) por lo que se infiere que según computo de la pena que corre inserto al folio 1623 de la pieza 7 cumplió totalmente la pena en fecha 24-01-2010, en lo que respecta a la presente causa, por cuanto se observa a través del sistema computarizado Juris 2000, que el mencionado penado se le sigue otra causa por el Tribunal de Juicio N° 2 causa UP01-P-2007-4325, por le presunto delito de Homicidio.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA al penado: JESUS RAFAEL LOPEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 16.262.292, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento total de la pena impuesta al penado antes identificado. Líbrese la correspondientes boletas de excarcelación solo en relación a esta causa por cuanto el penado JESUS RAFAEL LOPEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 16.262.292, se le sigue otra causa en el Tribunal de Juicio N °2. Notifíquese a las partes, anexar copia certifica del presente auto y remitirla al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva