ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003007
ASUNTO : UP01-P-2007-003007
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado PEDRO PABLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.574.900, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4° y 6° último aparte del Código Penal Venezolano, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Estado Monagas, desde el 20-01-2010, según información recibida por el Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Monagas, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4° y 6° último aparte del Código Penal Venezolano.
En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Monagas que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.
Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Monagas-, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Daniela Silva
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