ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005226
ASUNTO : UK01-P-2010-000001


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano EDWUAR WLADIMIR AVILA AULAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 23-08-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.062.511, domiciliado en la Avenida Libertador, Casa N° 5, frente al Liceo Tiuna, Parroquia Marín, del Municipio san Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 31 de la LEY CONTRA LA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 11-12-2008 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8)MESES Y VEINTISEIS(26) DÍAS, la cual vence el 12-12-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 9 meses) que vence el 12-09-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 8 meses ) que se Extingue el 12-08-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 AÑOS y 4 meses) es decir el 12-04-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años y 3 meses) que vence el 12-03-2017 a las 12 de la noche. Se le informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta rehabilitadora del Internado Judicial a los fines de que se le realice el acta de redención de la pena al penado antes identificado quien manifestó que esta trabajando en el Internado desde su ingreso. Remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva