ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000031
ASUNTO : UP01-P-2009-000031

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano RICARDO LARIO LEE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 21.430.629 de profesión indefinida, residenciado en el Parque Carabobo, Guacara estado Carabobo, a cumplir la pena de seis años (6) de prisión por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Cooperador Necesario, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código penal vigente, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 07-01-2009 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual vence el 07-01-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años 6 meses) que vence el 07-07-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS ) que se Extingue el 07-01-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS ) es decir el 07-01-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) que vence el 07-07-2013 a las 12 de la noche. Se le informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta rehabilitadora del Internado Judicial a los fines de que se le realice el acta de redención de la pena al penado antes identificado quien manifestó que esta trabajando en el Internado desde su ingreso. Remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva