ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002822
ASUNTO : UP01-P-2007-002822


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 04-03-2010, recibida en fecha 10-03-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: Que el penado JOSÉ AQUILES MACHADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.588, fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Enero de 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 43 y 15 ordinales 4 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..; evidenciándose de las actas procesales PRIMERO Consta en autos que el referido penado fue detenido 09 de Septiembre de 2007 hasta la presente fecha (21/05/2009) por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, hasta el día de hoy 17-03-2010; SEGUNDO: Este Tribunal de la revisión del asunto desprende que el penado ha mantenido buena conducta según consta al folio 169, así mismo se evidencia al folio 168 constancia de trabajo, donde se evidencia que laboró desde el 25-04-08 hasta el 04-03-2010 en mantenimiento y constancia de estudio que corre inserta a los folios 167, estudio desde 02-02-2008 hasta el 31-07-2008 PRIMER NIVEL, SENGUNDO NIVEL DESDE 16-09-2009 HASTA EL 02-02-2009 Y EL TERCER NIVEL desde 01-03-2009 hasta el 31-07-2009, Misión Rivas, lo que equivale a DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, por el lapso de UN (1) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, da un total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE AÑOS ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS que vence el día 17-02-2020 a las 12:00 del mediodía. Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar al beneficio de BENEFICIO DE DESTACMANTO DE TRABAJO a partir de la presente fecha por cuanto ya cumplió con mas de ¼ parte de la pena (3 años, 4 meses y 15 días); En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que se le realice el informe Psicosocial al mencionado Penado. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial. Notifique al Penado en el Internado Judicial al Fiscal penitenciario y defensa Pública. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA