ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004358
ASUNTO : UP01-P-2007-004358
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal , condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ALEXIS JESUS ROMERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.313.352, natural de San Felipe, de 31 años de edad, nacido el 02-04-1977, residenciado en Urbanización Guama, calle Recaurte, detrás de la iglesia de guama, Casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado nunca estuvo detenido, por lo que se infiere que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, la cual vence el 17-03- 2013 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Se decreta el cese de la medida presentación del penado antes identificado. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexándose la sentencia condenatoria y el presente auto y se le solicita al penado se sirva consignar la oferta o constancia de trabajo. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
|