ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001697
ASUNTO : UP01-P-2007-001697

Revisa la presente causa este Tribunal observa que en el Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 16-11-2009, existe un error de trascripción en la fecha de detención del Penado ARAUJO PEREZ STEVEN JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 16/09/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.876, es por lo que se ordena su corrección y se hace de la siguiente manera: Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en Fecha 16 de Octubre del Año 2009, en Audiencia oral y Pública condeno al ciudadano ARAUJO PEREZ STEVEN JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 16/09/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.876, soltero, obrero, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle el computo de la pena: Siendo lo correcto es que el referido penado fue detenido en fecha 03-05-2007 hasta el (16-11-2009) fecha en la que se ejecuto la sentencia por lo que se le computo como tiempo de detención DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta para ese entonces, SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual vence el 08-07-2017 las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal.
Por otra parte se evidencio que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años Y 6 MESES) la cual se encuentra extinguida y actualmente se encuentra gozando del beneficio de Destacamento; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 4 meses) la cual se cumple 03-09-2012, 12P.M así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS y 8 MESES) es decir el 03-01-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 AÑOS y 6MESES) es decir el 03-11-2016 a las 12 de la noche. Queda así corregido el error en la fecha de detención del mencionado penado. Remítase copia certificada del presente auto Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas