ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-001006
ASUNTO : UP01-S-2004-001006
ROBERTO RAUL ALVARADO RODRIGUEZ
Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano ROBERTO RAUL ALAVARADO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.063.146 y con domicilio en la segunda calle, casa número 88, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El prenombrado penado cumple condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente; a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, impuesta por EL Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Febrero 2006.
Consta de las actas que el penado arriba identificado fue detenido el día 11 de Octubre del 2005 hasta la presente fecha, permaneciendo recluido en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta el día 05-12-2007, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, permaneciendo en ese Destacamento hasta el día 16-03-2010, fecha en la cual el penado es detenido por la Brigada de Acciones Especiales de la Policía del estado Yaracuy por cometer presuntamente otro delito y trasladado a la Comandancia de la Polaca de este estado.
SEGUNDO
Cursa al folio 210 y 214 de la causa informe de fecha 16 de Marzo de 2010, emanado de los Funcionarios de Régimen del Destacamento Penitenciario Agrícola de Iboa “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en el cual informan al Tribunal que siendo las 7.30 horas de la mañana del Día Martes 16-03-2010 se presento en ese Destacamento de Trabajo Agrícola el Fiscal Auxiliar 11 Abg. Leotilio Escalona, en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional y el Grupo B.A.E, Comandadas por el sargento Segundo Peñas Hebert y Sargento Segundo Aquile Pereira, respectivamente quienes a efectuar una requisa a la vestimenta y pertenencias de los penados así como en el área de dicho Centro con la Autorización vía telefónica del director del Internado Judicial de esta Ciudad, teniendo como resultado la incautación de un arma de fuego (Escopeta) al Penado Hernández José y armas blancas al interno ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, así como presunta droga al penado Espinosa Moreno Carlos, señalan los custodios que estos internos se mostraron agresivos faltándole el respeto al Fiscal como a la comisión.
Cursa al folio 211 de la causa, acta Policía de fecha 16 de Marzo del 2010, suscrito por Funcionarios de la Brigada Especial de la Polaca del estado Yaracuy, donde consta la detención del ciudadano ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, y la forma como ocurrieron los hechos, se deja constancia de lo incautado en el destacamento de Trabajo ubicado en San pablo.
TERCERO
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:
“Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Como bien consta de lo arriba trascrito, a los folios 210 al 214 de la causa informe de fecha 16 de Marzo de 2010, emanado de los Funcionarios de Régimen del Destacamento Penitenciario Agrícola de Iboa “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en el cual informan al Tribunal que siendo las 7.30 horas de la mañana del Día Martes 16-03-2010 se presento en ese Destacamento de Trabajo Agrícola el Fiscal Auxiliar 11 Abg. Leotilio Escalona en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional y el Grupo BAE, Comandadas por el sargento Segundo Peñas Hebert y Sargento Segundo Aquile Pereira, respectivamente quienes a efectuar una requisa a la vestimenta y pertenencias de los penados así como al área de dicho Centro con la Autorización vía telefónica del director del Internado Judicial de esta Ciudad, teniendo como resultado la incautación de un arma de fuego (Escopeta) al Penado Hernández José y armas blancas al interno ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, así como presunta droga al penado Espinosa Moreno Carlos, señalan los custodios que estos internos se mostraron agresivos faltándole el respeto al Fiscal como a la comisión, de igual forma corre inserto acta Policial donde consta la detención del mencionado Pendo, observa esta Juzgadora que el Penado antes descrito quebranto así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor del ciudadano Raúl Roberto Alvarado, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, otorgado en fecha 05-12-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numerales 2° del artículo 500 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 05-12-2007, al penado ALVARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.146, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy a los fines del total cumplimiento de la pena, quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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