ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001421
ASUNTO : UP01-P-2007-001421
Luego de estudiada la situación de la Penada EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Auyamales, Estado Mérida; de 40 años de edad, nacida en fecha 14/06/68, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481, quien se encuentra recluida en el Anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, cuya pena conforme al auto de redención de la Pena realizado en fecha 02-02-2010, le corresponde el Beneficio de Régimen Abierto, pena que finaliza en fecha 30-11-2016 a las 12 p.m., ya que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezado en concordancia con el Primer aparte, el Artículo 32 que se refiere a LA FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN con la agravante del artículo 46 ordinal 5to referida CUANDO EL DELITO SE COMETE EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO y el Artículo 66 que se refiere a LA INCAUTACIÓN DE BIENES todos de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de COAUTORES, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir 3 años, 6 meses y 20 días, además de haber observado buena conducta, y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal Estado Táchira de manera Favorable que corre inserto a los folios 25 al 28 de la segunda pieza de esta causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Auyamales, Estado Mérida; de 40 años de edad, nacida en fecha 14/06/68, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Aldea el Roció, Granja la Milagrosa el Valle el Capacho, ubicado en san Cristóbal calle el Rosal. Tlf 02763821495, por lo que la penada deberá una vez establecida en el Centro laborar en la EMPRESA VARIEDADES EBENEZER, ubicada en la CALLE PRINCIPAL EL Piñal, Estado Táchira, Local N° 286, laborara en un horario de 7:00 a.m.; a 4:00 p.m., de Lunes a Viernes y el Sábado de 7:00 a.m. a 12 del medio día, como Vendedora y deberá pernotar en dicha Institución Comunitaria. El Delegado de prueba que se le designe deberá supervisar a la penada y verificar la oferta de Trabajo e informar a esta Juzgadora sobre el cumplimiento del Beneficio otorgado. Así mismo se le impone las siguientes condiciones a la penada: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) No frecuentar personas de conducta dudosa. C) cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario Aldea el Roció, Granja la Milagrosa el Valle el Capacho, ubicado en san Cristóbal calle el Rosal. Telf. 02763821495, Y se le advierte a la penada que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el centro penitenciario de esa Ciudad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira vía fax, A fin de que realice el Traslado de la Penada. Se remite copia del presente auto a la penada, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira quien conoce la vigilancia para su imposición a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal Estado Táchira con el objeto de que se designe Delegado de Prueba. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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