ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000727
ASUNTO : UP01-P-2003-000727
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado Abg. Francisco Apóstol, a favor del penado YASSIR YUNIS LIZSARDO, titular de la cedula de identidad N° 12.244.313, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto 131 al 135 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable, al folio 137 consta oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado YASSIR YUNIS LIZSARDO, titular de la cedula de identidad N° 12.244.313, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadan0 YASSIR YUNIS LIZSARDO, titular de la cedula de identidad N° 12.244.313, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑOS, la cual vence el 23-03-2011, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un Lugar Determinado y no cambiar de dirección si no previa autorización del Tribunal, 2) No Portar Armas de Fuego, 3) No consumir bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes, 3) Presentarse cada Dos (02) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución N° 1 abg. Daniela Silva
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