ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001926
ASUNTO : UP01-P-2009-001926
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-07-2009, condenó al ciudadano VIRGILIO JOSÈ DURÀN, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.892.133, nacido 10/05/90, natural San Felipe, Hijo de Nèlida Isela Colmenàrez y Virgilio Duran, residenciado en Sector Savayo II, tercera calle, casa de su mamá Nèlida Isela Colmenàrez, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 Y Art. 80 el Código Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 Y Art. 80 el Código Penal, en perjuicio de BAHAA VALIAN se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-05-2009 hasta el 13-05-2009 por lo que se infiere que estuvo detenido TRES (3) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual vence el 20-03-2013 de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto la solicitud de la Defensa Pública se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el informe Psícosocial remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Cúmplase.-
Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
ABOG. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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