ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000429
ASUNTO : UP01-P-2004-000429

Vista la solicitud de actualización de cómputos de pena del penado JOSE ADRIAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.284.019, a quien se le revoco el beneficio de Régimen Abierto se procede a la actualización del cómputo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado JOSE ADRIAN TORREALBA, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre de 2004, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 31/07/2004 hasta el día 23/07/2007 cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; por lo que se infiere que el tiempo de detención es de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTITRES (23) DIAS, posteriormente fue detenido el día 04/09/2008 hasta la presente fecha (26-03-2010), que sumados a la redención la pena por trabajo por un lapso de ONCE (11) MESES, UN (1) DÍA de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumando el tiempo de detención y tiempo redimido da un total de tiempo de detención de (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta TRES AÑOS (3) OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Pena que se vence el día 02 de Noviembre del 2013. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 9 meses) es decir a partir del día 02 de Agosto del 2011.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA