ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002877
ASUNTO : UP01-P-2006-002877
Revisado el presente asunto y vista la solicitud de la defensa del otorgamiento del beneficio de libertad condicional a favor del penado JOSE ANDRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14143446, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Destacamento de Trabajo Agrícola ubicado en San pablo y fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-11-2006, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, así como las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, consta en autos que el penado JOSE ANDRES MARTINEZ, este Tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 204 al 207 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, se evidencia que están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 181 y 182 de fecha 16-04-2009, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE ANDRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.143.446, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo se le Impone las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes, así como no frecuentar lugares donde la expidan 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) No tener contacto con la victima ni con sus familiares. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 17-03-2012 a las 12:00 de la noche. Se le advierte al mencionado penado que de incumplir con las condiciones impuestas este Juzgado le Revocara el beneficio y será recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del internado judicial, así como Boleta de Excarcelación. Remítase copia del presente auto al Penado en el Destacamento de trabajo Agrícola al Encargado del Destacamento Agrícola. Notificar al Ministerio Público, la Defensa Pública Tercera. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy Cúmplase.-
Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
La Secretaria
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