ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000328
ASUNTO : UP01-P-2003-000360
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 755 y 756, auto de Redención de la pena por el trabajo y el estudio del penado PAREDES QUINTERO LUÍS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 14.514.089 de fecha 29-04-2009, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal en fecha 13-07-2005 y en fecha 22-05-2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal modifica la pena de 12 años a una pena de 8 años de presidio.
Ahora bien consta al folio 80 constancias de buena conducta donde se observa que durante el cumplimiento de su Pena el pendo penado PAREDES QUINTERO LUÍS ALBERTO, ha mantenido buena conducta en el Establecimiento Penal de Santa Ana en el Estado Táchira, es por lo que se le conmuta por confinamiento la pena de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia este Juez de Ejecución N ° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, PAREDES QUINTERO LUÍS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 14.514.089, de fecha 29-04-2009de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, finalizando su condena en fecha 29-06-2011 a las 12:00 de la noche, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CINCO (05) MESES, Y OCHO (08) DIAS al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (19 AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS, finalizando su condena en fecha 07-12-2011 a las 12:00 de la noche. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado PAREDES QUINTERO LUÍS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 14.514.089: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: En el Sector la Blanca, Calle el Olvido, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada quince (15) días por ante la dirección del Registro Civil alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir que es hasta el07-12-2011 a las 12:00 de la noche. Ofíciese a la dirección del Registro Civil alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de Occidente Santana Estado Táchira; a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Notifíquese al Fiscal Defensa Pública Tercera y penado. Se nombra correo especial a la ciudadana Rosa Maria Quintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.729.474, a los fines de que entre los oficios al Director de la Cárcel de Santana Estado Táchira.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA
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