ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000042
ASUNTO : UP01-P-2009-000042
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra de ENRIQUE JOSE RAMIREZ PERDOMO, por el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de, Distribución, establecido en el art. 31 en su 2do aparte de la ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la .En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 15-12-2009 el Juzgado de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal condenó a al ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.758.925. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 09-01-2009 hasta el 10-01-2009, cuando el Tribunal de Control le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se infiere que estuvo detenido solo un día, LO CUAL SE LE REBAJARA DE LA PENA A CUMPLIR, la cual vence el 09-09-2012 a las 12 horas de la noche. En consecuencia se le informa a la penada, que a partir de este momento podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar el penado oferta de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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