ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001768
ASUNTO : UP01-P-2007-001768


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-02-2010 condenó por admisión de los hechos a los ciudadanosCARLOS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.301, natural del Estado Lara, nacido en fecha 13/10/1978, soltero, comerciante, residenciado en el Sector Santa Rosa, Barrio Alto de las Flores, Calle 1-A, frente a la Bodega Señor Trino, Barquisimeto, Estado Lara y DARWIN ALFONSO ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.861, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 30/03/1980, soltero, mecánico, residenciado en el Sector Santa Rosa, Barrio Altos de las Flores, Calle 1-A, frente a la Bodega Señor Trino, Barquisimeto, Estado Lara. A quien los sentenció a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal,, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los Penados antes identificados fueron detenidos en fecha 07-06-2007 hasta la presente fecha 08-03-2010) por lo que llevan detenido DOS 82) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7), DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS la cual vence el 01-06-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 6 meses) la cual esta extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 4 meses) la cual se cumple en 08-11-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años 8 meses) es decir el 08-03-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 08-01-2015 a las 12 de la noche.
Se les informo a los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que puede solicitar la redención de la pena al comenzar al cumplir la pena. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudada los fines de que le realicen el acta de redención de la pena a los penados antes señalados y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con el objeto de que se les realice el respectivo informe a los penados antes identificados Remítase copia certificada del presente auto a los penados al Director del Internado de san Felipe del auto Ejecución de Sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López

La Secretaria
Abg. Daniela Silva