ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002827
ASUNTO : UP01-P-2008-002827


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos Alberto Batatin Ibarra, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 19.955.266, soltero de 20 años de edad, nacido en fecha 03-07-1988, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en la Urbanización Las Acequias, Calle El Calvario, vereda 07, casa sin numero, Cocorote, Estado Yaracuy, Juan Vicente Camacho Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 19.062.674, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-12-1985, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en la Urbanización los Higuitos, San Felipe, Estado Yaracuy y Héctor Eduardo Parra Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 17.700.678, soltero de 20 años de edad, nacido en fecha 17-12-1987, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en la Urbanización Las Acequias, Calle El Calvario, vereda 07, casa N° 10, Cocorote, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, loS condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS de prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los Penados antes identificados fueron detenidos en fecha 31-07-2008 hasta la presente fecha 08-03-2010) por lo que llevan detenido UN (1)AÑO, SIETE (7)MESES Y OCHO(8) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS la cual vence el 30-07-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 9 meses) la cual se cumple en fecha 30-04-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 8 meses) la cual se cumple en 30-03-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años 4 meses) es decir el 30-11-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años y 3 meses) es decir el 30-10-2016 a las 12 de la noche.
Se leS informo a los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que puede solicitar la redención de la pena al comenzar al cumplir la pena. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudada los fines de que le realicen el acta de redención de la pena a los penados antes señalados. Remítase copia certificada del presente auto a los penados al Director del Internado de san Felipe del auto Ejecución de Sentencia y de la sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López

La Secretaria
Abg. Daniela Silva