REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
Asunto Nº: UH11-X-2010-000001
(Cuaderno de Inhibición)
Se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado MARY SALOME SALCEDO, en el juicio de NULIDAD interpuesto contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada con ocasión del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JOSE VELIZ Y OTROS, contra la empresa MOLVENCA Y OTRAS. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta de fecha 10 de Marzo de 2010, la ciudadana Jueza MARY SALOME SALCEDO, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2010-000083, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva cuya nulidad se solicita. A tales efectos consignó copia certificada de sentencia proferida en la causa signada con el Nro. UP11-L-2008-000459.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la Juez inhibida remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente Nro. UP11-L-2008-000459, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE VELIZ Y OTROS, contra las empresas MOLINOS VENEZOLANOS C. A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR C. A., TRANSPORTE PAF C. A., REPRESENTACIONES ALEROS S. R. L., en el cual la referida Juez, mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009 homologó el acuerdo transaccional al que llegaron las partes en el Acto de Audiencia Preliminar celebrado en esa misma fecha, y en el que la parte demandada convino en cancelar a la parte actora la suma de Bs. 412.300,oo, todo ello con fundamento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual, a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Juzgadora.- De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogado MARY SALOME SALCEDO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,
RUBEN EDUARDO ARRIETA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45am) se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Asunto Nº: UH11-X-2010-000001
(Una (01) Pieza)
JGR/REA
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