REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2010-000004

En el día de hoy Jueves Cuatro (04) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la profesional del derecho: ANGIE ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.161, quien actúa en representación de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial el día Veintiuno (21) de Enero del año 2010, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el a-quo el ciudadano: IVAN JOSE MEDINA contra la empresa CONSTRUCTORA LONARCA CA., y solidariamente contra la empresa TRANSPORTE TEVIAL C. A. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, quien no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del profesional del derecho: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 34.930. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, el Secretario RUBÉN ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase a su tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente. Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto. Se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO

Por la parte demandada:


Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL

EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual /
Alguacil;

JOSE GONZALEZ
Asunto Nº UP11-R-2010-000004
JGRA/REA*
PIEZA N° 1
+DIOS y FEDERACIÓN+