REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Quince 15 de Marzo de dos mil Diez 2.010
199º y 151º

No. DE ASUNTO: UP11-L-2009-000118
PARTE DEMANDANTE: SOLIMAR TORREALBA.
ABOGADO ASISTENTE: LIYEIRA PARRA GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY C. A.

REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA LEONOR SUAREZ SEQUERA

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. DINA OCANTO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del año 2010, siendo las DOCE del medio día (12:00 M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SOLIMAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.854.107 representada de la abogada en ejercicio, LIYEIRA PARRA GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:61.358, CONTRA la empresa AGUAS DE YARACUY C. A., representada en este acto por la abogado: ERIKA LEONOR SUAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el número 110.259, quien consigna en este acto original y copia del instrumento poder que la faculta para actuar en juicio y sea certificada la copia con la entrega del original, y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece la profesional del derecho: DINA OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.099, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificada por secretaria y agregadas a los autos de este expediente. En este estado, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado apoderada: LIYEIRA PARRA GUEDEZ, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. ERIKA LEONOR SUAREZ SEQUERA, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 19.000,00) los cuales se cancelaran en DOS (02) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BS. F 11.200,00) para el día de hoy, a través de un cheque girado contra el banco PROVINCIAL, numero de cheque 00012126, un segundo y ultimo pago por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F 7.800,00) para el día Miércoles 31 de Marzo de 2010. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE; vista la cancelación en cheque, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los cheques, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro y se ordenará el archivo judicial del expediente.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (12:35 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada


Abg. LIYEIRA PARRA G. Abg. ERIKA L. SUAREZ S.




Por la Procuraduría General
del Estado Yaracuy:


Abg. DINA OCANTO

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.