REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000202

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL ACOSTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.456.758.

ABOGADO DEMANDANTE: Abg. CARMEN CASTRO GONZALEZ, I.P.S.A. Nº. 31.631.-

PARTE DEMANDADA: , INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.

REPRESENTADA POR: ABG: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, I.P.S.A. Nº. 79.686.-






MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los MARTES DOS (02) día del mes de MARZO de 2010, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL ACOSTA QUINTERO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.456.758, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por la Abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, I.P.S.A. Nº. 31.631, CONTRA: la firma mercantil INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., representada en este acto de el abogado en ejercicio PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.686, de este domicilio conforme a la causa N° UP11-L-2009-000202 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en Nueve (09) folios y Noventa y Un (91) anexos y la parte demandada consigna escrito de pruebas en Dos (02) folios con Ciento Catorce (114 )anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al DOS (02) día del mes de MARZO de 2010, siendo las 11:00 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.

Abg. PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO.



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
Secretaria