REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis 26 de Marzo de dos mil Diez 2010.
199º y 151º
No. DE ASUNTO: UP11-L-2010-000008
PARTE DEMANDANTE: EVELYN ROJAS DE CUELLO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: FUNACION YARACUY LOS ANGELES
ABOGADO APODERADA. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los VEINTISEIS ( 26) días del mes de Marzo del año 2010, siendo las: DOCE, DEL MEDIO DIA (12:00 M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: EVELYN MILAGROS ROJAS DE CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.587.966, representada del abogado en ejercicio , JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número :95.594, en CONTRA de FUNDACION YARACUY LOS ANGELES, representada en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ ,venezolana , mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número 31.631, conforme a la causa UP11-L-2010-000008, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado apoderado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de TRESMIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs F 3.540,09) que incluye los saldos de antigüedad no depositada por BS: 1.384,84, MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ,el pago de 110 CIENTO DIEZ, dias adicionales de antigüedad por (BS: 667,52) SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, intereses sobre antigüedad por (BS: 1.090,31,) MIL NOVENTA CON TREINTA Y UN CENTIMO, y vacaciones fraccionadas del periodo,2.009-2010 por (BS: 387,41) TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, los cuales se cancelaran en un único pago en este mismo acto a través de un cheque girado contra el banco CASA PROPIA, numero de cheque 03934461, . Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de cobro de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte demandada
|