REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000504
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO ASISTENTE. VICTOR RAFAEL EREU ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.797.185, de este domicilio.

JOHANA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.038.
PARTE DEMANDADA

VIPRICA, CA.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de MARZO de 2010 ,siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano:VICTOR RAFAEL EREU ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.797.185, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada : JOHANA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 122.038, CONTRA: VIPRICA ,C.A,, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora el ciudadano: VICTOR RAFAEL EREU ESCOBAR,, identificados ut- supra , representado de su apoderada abogada JOHANA CAÑIZALES , identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa VIPRICA, C.A, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA: VIPRICA, C.A, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

VICTOR RAFAEL EREU ESCOBAR.
PRIMERO :
1.- Prestaciones por Antigüedad:
antigüedad (Art. 108 LOT) = 237 días (45 días, 35 días x 23,86 Bs. Diarios = 835,10 Bs. 10 dás x 26,51 Bs. Diarios = 265, 10Bs.) (62 días, 25 días x 26,51 Bs. Diarios = 828,50 Bs. 37 días x 33,14 Bs. Diarios = 1226,18 Bs.) (64 días, 5 dias x 33.14 Bs. Diarios = 165,70 Bs. 59 días x 41,42 Bs. Diarios = 2.443,78 Bs) (66 días, 5 días x 41,42 Bs. Diarios = 207,10 (61 días x 51,78 Bs. Diarios = 3.158,58 Bs.). Total Bs. 9.130,04.


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

(Art. 108 LOT) = 975,02 Bs. Según se evidencia de Calculo de Prestaciones Sociales elaborado por la Inspectoría del Trabajo el cual se anexa al presente escrito libelar marcado “E”

VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

(Art. 225 LOT) = 17 días x 51,78 Bs. = 880,26 10 días x 51,78 Bs. = 517,8 2 días x 51,78 Bs. 103,56. Total = 1.501,62 Bs. Según se evidencia de Calculo de Prestaciones Sociales elaborado por la Inspectoría del Trabajo el cual se anexa al presente escrito libelar marcado “E”.

UTILIDADES

(Art. 174 LOT) = (17 días x 51,78 = 880,26) (3,75 días x 51,78 = 194,175 Bs.). Total = 1.074,44. Según se evidencia de Calculo de Prestaciones Sociales elaborado por la Inspectoría del Trabajo el cual se anexa al presente escrito libelar marcado “E”.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

(Art. 125 LOT) = 60 días de preaviso mas 120 días indemnización por despido =180 días x 51,78 Bs. = 9.320 Bs. Según se evidencia de Calculo de Prestaciones Sociales elaborado por la Inspectoría del trabajo el cual se anexa al escrito libelar

TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: VEINTIDOS MIL UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 22.001,52).


SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
QUINTO: se ordena agregar a los autos escrito de Pruebas constante de Dos (02) folios útiles, consignado por la parte actora.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del Mes de MARZO, del dos mil Diez (2010).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: JOHANA CAÑIZALES.



El Secretario,


Abg: RUBEN ARRIETA ALVARADO.