REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000430.
PARTES DEMANDANTES: JUAN DE DIOS ROMERO G, PEDRO MANUEL ROJAS, FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, OSWALDO J. HERNANDEZ SANCHEZ, CESAR L. COLMENAREZ A, CARLOS F. OLIVEIRA V, DANIEL A. MARCHAN ANGULO, OSWALDO R. AGUIRRE SOTO, RAFAEL A. ANDARA A, JAIME J. RODRIGUEZ, RAFAEL A. FRANCO Q y LUIS A. BELLO A.
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSE ARGENIS VELASQUEZ V.
PARTE DEMANDADA: ITALMECANICA, S.A.

EN LA PERSONA DE: MARIO ADAMI BAGGIO.

REPRESENTADA POR: Abg. SARAY ELENA UGEL GARRIDO.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de 2010, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JUAN DE DIOS ROMERO G, PEDRO MANUEL ROJAS, FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, OSWALDO J. HERNANDEZ SANCHEZ, CESAR L. COLMENAREZ A, CARLOS F. OLIVEIRA V, DANIEL A. MARCHAN ANGULO, OSWALDO R. AGUIRRE SOTO, RAFAEL A. ANDARA A, JAIME J. RODRIGUEZ, RAFAEL A. FRANCO Q y LUIS A. BELLO A, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.651.394, 7.577.157, 12.278.000, 11.360.246, 12.080.860, 7.367.160, 8.659.538, 7.550.914, 17.469.198, 12.727.764, 14.211.579 y 6.703.893 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE ARGENIS VELASQUEZ V, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.265, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos en Representación de los Actores, en CONTRA: de la Empresa ITALMECANICA, S.A, representada por el ciudadano: MARIO ADAMI BAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.917.825, de este domicilio, en su condición de Director de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: SARAY ELENA UGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.094 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.952, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditados en autos, en Representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000430, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y la Apoderada Judicial de la Empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: JUAN DE DIOS ROMERO G, PEDRO MANUEL ROJAS, FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, OSWALDO J. HERNANDEZ SANCHEZ, CESAR L. COLMENAREZ A, CARLOS F. OLIVEIRA V, DANIEL A. MARCHAN ANGULO, OSWALDO R. AGUIRRE SOTO, RAFAEL A. ANDARA A, JAIME J. RODRIGUEZ, RAFAEL A. FRANCO Q y LUIS A. BELLO A, identificados en autos, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ARGENIS VELASQUEZ V, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de sus representados; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada “ITALMECANICA, S.A, representada por el ciudadano: MARIO ADAMI BAGGIO, identificado en autos, en su condición de Director de la Empresa Demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: SARAY ELENA UGEL GARRIDO, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Ocho (08) Actores en las personas de los ciudadanos: JUAN DE DIOS ROMERO G, PEDRO MANUEL ROJAS, CESAR L. COLMENAREZ A, CARLOS F. OLIVEIRA V, DANIEL A. MARCHAN ANGULO, OSWALDO R. AGUIRRE SOTO, JAIME J. RODRIGUEZ y LUIS A. BELLO A, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE ARGENIS VELASQUEZ V, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle a cancelar a los Ocho (08) Demandantes antes mencionados, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 49 CENTIMOS (Bsf. 7.300,49), por concepto de Pago de Diferencias de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes a los periodos: desde 1998- 2008, dicho Pago será distribuido entre los Ocho (08) Actores, de la siguiente forma: En cuanto al ciudadano: JUAN DE DIOS ROMERO, identificado em autos, se le ofrece cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bsf. 143,28); En cuanto al ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, identificado em autos, se le ofrece cancelar la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bsf. 1.373,86); en cuanto al ciudadano: CERSAR L. COLMENAREZ, identificado en autos, se le ofrece cancelar la suma de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bsf. 920,75); En cuanto al ciudadano: CARLOS OLIVEIRA, identificado en autos, se le ofrece cancelar la suma de MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bsf. 1.516,08); En cuanto al ciudadano: DANIEL MARCHAN, identificado en autos, se le ofrece cancelar la suma de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 91 CENTIMOS (Bsf. 1.150,91); en cuanto al ciudadano: OSWALDO AGUIRRE, identificado en autos, se le ofrece cancelar la suma de MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bsf. 1.055,93); En cuanto al ciudadano: LUIS BELLO, identificado en autos, se le ofrece cancelar la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bsf. 996,96) y en cuanto al ciudadano: JAIME RODRIGUEZ, identificado en autos, se le ofrece cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bsf. 142,72). Ahora bien, dicho pago será efectuado el dia LUNES 15-03-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 A M. En este estado, ambas partes convienen que se constato de los documentales promovidos en su oportunidad, que a los Cuatro (04) Demandantes restantes en las personas de los ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, OSWALDO J. HERNANDEZ SANCHEZ, RAFAEL A. ANDARA A y RAFAEL A. FRANCO Q, identificados en autos, no se les adeuda Diferencia alguna por el concepto de Utilidades Vencidas.. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de los Ocho (08) Actores en las personas de los ciudadanos: JUAN DE DIOS ROMERO G, PEDRO MANUEL ROJAS, CESAR L. COLMENAREZ A, CARLOS F. OLIVEIRA V, DANIEL A. MARCHAN ANGULO, OSWALDO R. AGUIRRE SOTO, JAIME J. RODRIGUEZ y LUIS A. BELLO A, ya identificados, representados en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: JOSE ARGENIS VELASQUEZ V, identificado en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representados; en consecuencia en este mismo acto el Apoderado Judicial de los ocho (08) Demandantes, actuando en nombre de sus mandantes acepta el pago ofertado por la Apoderada Judicial de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 09 de Diciembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de 2010. Siendo las 11:14 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ








Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:

Italmecanica, S.A.

En la persona de:

MARIO ADAMI BAGGIO. (Director de la Empresa Demandada)

Representada por:


Representados por:
Abg. SARAY E. UGEL GARRIDO.



Abg. JOSE A. VELASQUEZ VIEZ.









La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.