REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000525.
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS BARRIOS.
REPRESENTADO POR: Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA LONARCA, C.A
EN LA PERSONA DE: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO.
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: MICHELE SPORTRIELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MARZO de 2010, siendo las 12:00 M., del Mediodia, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ARGENIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.689.434, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.371 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.096, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.663.765, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 34.930, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000525 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Demandante y el Apoderado Judicial de la empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: ARGENIS BARRIOS, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Demandante; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada constituida por la Empresa CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, identificada en autos, en su carácter de Presidente de la empresa demandada; representada en este acto por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: ARGENIS BARRIOS, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: ARGENIS BARRIOS, identificado en autos, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.638,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de las Diferencias de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos; El Pago de las Diferencias de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Diferencias de las Utilidades Vencidas; El Pago Convenido de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, dicho Pago será efectuado en Una (01) Única Cuota el dia MIERCOLES 31-03-2010, dicho pago se efectuara por ante la sede de este Tribunal a las 10:30 AM. Seguidamente expone El Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: ARGENIS BARRIOS, ya identificado, representado en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, identificado en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto actuando en nombre de su mandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada en las condiciones y antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (02) de Marzo del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MARZO de 2010. Siendo las 12:01 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa Constructora Lonarca, C.A.


Representada por:



Representado por:



Abg. RUBEN D. RODRIGUEZ.


Abg. RUBEN R. RUMBOS G.



La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.







AVLH/MA.