REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000401
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LOPEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336”.
EN LA PERSONA DE: JOSE A. FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de Marzo de 2010, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.578.410, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336” e inscrita por ante el Servicio Autónomo del Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, registrada bajo el Número 14, protocolo Primero, Tomo tercero, segundo trimestre del año 2005, representada por el ciudadano: JOSE A. FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.476.422, en su condición de Representante Legal de la Cooperativa Demandada, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000401, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: RAFAEL LOPEZ, identificado en autos, representado en este acto por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial del Demandante en la persona del ciudadano: RAFAEL LOPEZ, ya identificado en autos, representado en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y a su vez se deja constancia de la Incomparecencia de la parte Demandada constituida por la “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336”, representada por el ciudadano: JOSE A. FERNANDEZ, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada”, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de esta Audiencia Preliminar. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones del demandante y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que el Actor representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, antes identificado, quien respondió que su representado ingreso a prestar sus servicios el día 07-08-2003, quien desempeñaba el cargo de VIGILANTE, quien devengaba como último salario diario la cantidad de VEINTE Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bsf. 20,49) diarios, quien alego haber sido Despedido Injustificadamente sin Justa causa de dicho cargo el día Treinta (30) de Noviembre de 2007, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicios; de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada constituida por la “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336”, representada por el ciudadano: JOSE A. FERNANDEZ, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada”, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2003-2004: 45 días X Bsf. 12,00= Bsf. 540,00; Periodo 2004-2005: 60 dias X Bsf. 12,00= Bsf. 720,00; Periodo 2005-2006: 62 días X Bsf. 19,00= Bsf. 1.178,00; Periodo 2006-2007: 64 días X Bsf. 22,00= Bsf. 1408,00; Periodo 2007 Fracción (03) meses: 15 dias X Bsf. 22,00= Bsf. 330,00, calculado a razón de los Salarios Integrales de cada periodo laborado, insertos en los Recibos de Pago, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 4.176,00); 2.- INDEMNIZACIONES previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 120 días X Bsf. 23,62= Bsf. 2.834,40; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 23,62= Bsf. 1.417,20, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÌVARES CON 60 CENTIMOS (Bsf. 4.251,60); 3.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en los Artículos: 1, 2, 3 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de Alimentación: Periodos 2003-2004-2005;2006 y 2007: Bsf. 21.037,50; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 21.037,50; 4.- Pago de VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 111 dias X Bsf. 20,49= Bsf. 2.274,39; total a pagar por el concepto de Pago de VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, es el monto de Bsf. 2.274,39; 5.- Pago de UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, previstas en el Artículo: 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: (Periodos: 2006-2007 y Fracción de (03) meses: 18,75 dias X Bsf. 20,49= Bsf. 384,18; total a pagar por el concepto de Pago de UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, es el monto de Bsf. 384,18.. Por consiguiente, todos los conceptos antes mencionados dan un total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bsf. 32.123,67). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en su literal c), la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; c) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculada a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Se deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios, constante de Dos (02) folios útiles y su Vto., con Sesenta y Siete (67) anexos marcados con las letras y números: desde el “R1” hasta el “R5” y “P1”. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de Marzo de 2010. Siendo 01:00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante:

Representado por:
Abg. JOSE D. SEGURA D.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.

AVLH/RA.