REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000188.
PARTE DEMANDANTE: LEONZO CAMACHO.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: ELISEO ALFAYA.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) día del mes de MARZO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LEONZO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 4.972.503, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: ELISEO ALFAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.513.953, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.277.502 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 74.838, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en Juicio en representación del Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000188, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido en esta oportunidad por Abogado y el Apoderado Judicial del Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido en ese acto por Abogado, consignó en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial del demandado, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil y sus Vto; Se da por concluida la Audiencia Preliminar y a tal efecto se ordena agregar las Pruebas a los autos. En consecuencia, se acuerda REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) día del mes de MARZO de 2010. Siendo las 11:26 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
LEONZO CAMACHO.
Asistido por: Representado por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ A.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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