REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000203
En el día de hoy, Martes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano WILMER MARTINEZ ARTEAGA, CONTRA CENTRAL MADEIRENSE C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente: la parte demandante representada en este acto por los profesionales del derecho CARMEN ELISA CASTRO y MANUEL VICENTE NAVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.631 y 11.563, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada en este acto por los profesionales del derecho BEATRIZ GONCALVEZ Y FERNANDO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.205 y 45.335. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ.------------------------------------------------
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.----------------------------------------------
Seguidamente toma la palabra la parte demandante a través del Abg. MANUEL VICENTE NAVAS, supra identificado, quien expuso los fundamentos de hechos y de derecho en los que apoya su pretensión y consignan copia de sentencia en 17 folios.-------
Seguidamente toma la palabra la parte demandada, a través del abg. FERNANDO MARTINEZ, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su defensa y consigna copia del instrumento poder que lo faculta, y de sentencias la 1era en 6 folios y la 2da en 9 folios.------------------------------------------------------------------------
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica.----------------------------
Posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas.--------------------------------------
Pruebas de la Parte demandante:
1. Carnet de identificación del demandante expedido por Central Madeirense, C.A. (f. 42 pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandada no formuló observaciones.-----------------------------------------------------------------------------------
2. Copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en la Empresa Central Madeirense, C.A., y la Asociación Sindical de Trabajadores de la empresa Central Madeirense, C.A. (ASTECMCA) (f. 43 al 68). La representación judicial de la parte demandada no realizó observaciones.------------------------------------------------
3. Prueba de exhibición:----------------------------------------------------------------------- 1.- Recibos que por concepto de salarios, vacaciones y utilidades cursan a los folios 69 al 81 de la pieza signada con el N° 1. La representación judicial de la parte demandada informó que están consignadas en el expediente .-------------------------
La representación judicial de la parte demandante indicó que los recibos a que------
hace referencia la representación judicial de la parte demandada no tienen nada---
que ver y que son solo papeles en computadora.------------------------------------------
2.- De la Convención Colectiva de Trabajo, La representación judicial de la parte
demandada la exhibió.-----------------------------------------------------------------------
4. Prueba de informe dirigida al Banco Plaza (f. 43 al 63, 2° pieza). No formuló observación la representación judicial de la parte demandada.-------------------------
5. Testimonial de los ciudadanos: Rosa Elena Rodríguez Parada, Carlos Ramón Gainza y Luis Gutiérrez, se dejó constancia que dichos ciudadanos no comparecieron a la audiencia a dar declaración alguna.----------------------------------------------------------
Pruebas de la Parte demandada:
1. Recibos de pago y estados de cuenta (f. 94 al 178, pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandante desconoció los recibos, por no estar suscritos por su representado y los estados de cuentas por constituir documentos emanados de terceros que no fueron ratificados en juicio.------------------------------------------------
2. Prueba de informes dirigida al Banco Plaza. No constan en autos las resultas de esta prueba..------------------------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte demandante alegó la prueba sobrevenida de la contestación del hecho de convenimiento al reenganche y del convenimiento al despido injustificado realizado por la empresa.---------------------------------------------------------------
La ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo, y concluido el mismo, el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano WILMER MARTINEZ ARTEAGA titular de la cédula de identidad 8.516.280, CONTRA CENTRAL MADEIRENSE C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos, CENTRAL MADEIRENSE C.A., al RENGANCHE DEL TRABAJADOR WILMER MARTINEZ ARTEAGA, en sus labores habituales de Trabajo, en las mismas condiciones en que prestaba el servicio; y en consecuencia se ordena al PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, según las indicaciones que se realizarán en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: En caso que el patrono insista en el despido, deberá pagarle al reclamante las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. SEXTO: Se devuelve en este acto, a la representación judicial de la parte demandada la Convención Colectiva exhibida en este juicio, así como el instrumento poder Notariado bajo el Nº 02, TOMO 09 de FECHA 04/02/2009, Nº de planilla 15129.-------------------------
SEPTIMO: Se ordena a la secretaria agregar a los autos, las sentencias en copias, consignadas por la representación judicial de ambas partes.-------------------------------------
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.--------------------
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por la Demandada:
Abg. CARMEN ELISA CASTRO Abg. BEATRIZ GONCALVEZ
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS Abg. FERNANDO MARTINEZ
La Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
EL ALGUACIL
JOSÉ GONZALEZ
UP11-L-2008-000203
PIEZA Nº DOS (02)
MZG/veragrek*.-
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