REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2010.
199º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000320
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL FULGENCIO HERNANDEZ ARRAEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL FULGENCIO HERNANDEZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.480.473, representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ESTADO YARACUY; representado por el ciudadano: JULIO LEON HEREDIA, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante ciudadano: RAFAEL FULGENCIO HERNANDEZ ARRAEZ, así como su Apoderado Judicial abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte demandada, EL ESTADO YARACUY, esta representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en la persona del Procurador General del Estado, Abogado JOSE JHONATAN MUJICA ACOSTA, titular de la Crédula de Identidad Nº V- 14.337.743, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente el Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado, abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por lo que ofrezco para pagar, la suma total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.289.10); cantidad esta que comprende la totalidad de los conceptos demandados y que constituye lo que única y efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante ya que ha recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que el demandado reconoce expresamente que es lo que única y exclusivamente se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en este acto y en un (01) solo pago, mediante Cheque del Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A; Nº 03998967, a nombre del trabajador reclamante y por la suma arriba indicada. En este estado toma la palabra el trabajador accionante ciudadano: RAFAEL FULGENCIO HERNANDEZ ARRAEZ, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago que me hace la parte demandada; el ESTADO YARACUY; representado por el ciudadano: JULIO LEON HEREDIA, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.289.10); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al ESTADO YARACUY ni a ninguno de sus órganos; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente y por ultimo solicitamos nos sean entregados los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondientes; constantes de: un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: un (01) folio útil con trece (13) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, se ordena que se archive el expediente e igualmente se devuelven los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y que las partes reciben conformes en este acto. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Actor
El Procurador de Trabajadores



El Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES