REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2010.
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000431
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO SEGUNDO RIVERO LUCENA, ANGEL RENE LANDINEZ COLMENAREZ, DANNY JAVIER TERAN, CARLOS ALBERTO BELLO MARAMARA, LEONARDO JOSE ARAUJOPEREZ, FREDDY RAMON PERAZA, YOHIRBIS ALVERLIS ALVAREZ CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, ALBERTO ANIANO RODRIGUEZ MARKOV, PEDRO MANUEL CASTILLO REYES, HUMBERTO RAFAEL GARCIA COLINA, JOSE ELIODORO MORENODOMINGUEZ, ELIS RAMON LANDINEZ COLMENAREZ, YONATHAN RAFAEL CAMACHO, JOHAN MANUEL TORREALBA COLMENAREZ, LUIS FERNADEO RODRIGUEZ COLINA, WILLIAN JOSE CHIRINOS ORTIZ, JOSE ADRIAN OSORIO MARTINEZ, CARLOS LUIS COLMENAREZ MENDEZ
Representado por los Abogados: YANIRA BAJARES ABREU y JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ
PARTE DEMANDADA: “ITALBOMBA. C. A”
MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Conceptos Laborales han incoado los ciudadanos: DOMINGO SEGUNDO RIVERO LUCENA, ANGEL RENE LANDINEZ COLMENAREZ, DANNY JAVIER TERAN, CARLOS ALBERTO BELLO MARAMARA, LEONARDO JOSE ARAUJOPEREZ, FREDDY RAMON PERAZA, YOHIRBIS ALVERLIS ALVAREZ CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, ALBERTO ANIANO RODRIGUEZ MARKOV, PEDRO MANUEL CASTILLO REYES, HUMBERTO RAFAEL GARCIA COLINA, JOSE ELIODORO MORENODOMINGUEZ, ELIS RAMON LANDINEZ COLMENAREZ, YONATHAN RAFAEL CAMACHO, JOHAN MANUEL TORREALBA COLMENAREZ, LUIS FERNADEO RODRIGUEZ COLINA, WILLIAN JOSE CHIRINOS ORTIZ, JOSE ADRIAN OSORIO MARTINEZ, CARLOS LUIS COLMENAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.458.406., V- 14.469.33, V- 15.274.299, V- 11.272.658, V- 15.966.849, V- 3.458.057, V- 16.111.664, V- 11.648.099, V- 12.081.524, V- 22.313.029, V- 12.078.237, V- 1.313.993, V- 15.483.964, V- 19.835.468, V- 15.284.340, V- 12.724.690, V- 17.469.611, V- 11.653.488 y V- 15.284.339, respectivamente; representados por los abogados: YANIRA BAJARES ABREU y JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.963.868 y V-4.965.733 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.100 y Nº 67.265 ; en CONTRA de la empresa mercantil “ITALBOMBA. C. A”, representada por el ciudadano, ALDO ADAMI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.095.957. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderado Judicial, abogado JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, suficientemente identificado en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil “ITALBOMBA. C. A”; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SARAY ELENA UGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.385.094 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.952; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial,, quien con su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.329,50); suma esta que comprende la suma total del concepto demandado y que constituye una diferencia que efectivamente se les adeuda a los trabajadores reclamantes ya que ellos han recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que el demandado reconoce expresamente que se les adeuda como Diferencia. Esta suma total se discrimina de la manera siguiente: Para el trabajador DOMINGO SEGUNDO RIVERO LUCENA, la suma de Bs. 1.394,28. Para el trabajador ANGEL RENE LANDINEZ COLMENAREZ, la suma de Bs.377,12. Para el trabajador DANNY JAVIER TERAN, la suma de Bs.410,10. Para el trabajador CARLOS ALBERTO BELLO MARAMARA, la suma de Bs. 810,88. Para el trabajador LEONARDO JOSE ARAUJO PEREZ, la suma de Bs.186,34. Para el trabajador FREDDY RAMON PERAZA, la suma de Bs. 1.806,04. Para el trabajador YOHIRBIS ALVERLIS ALVAREZ CASTILLO, la suma de Bs. 370,13. Para el trabajador ALBERTO ANIANO RODRIGUEZ MARKOV, la suma de Bs.303,05. Para el trabajador PEDRO MANUEL CASTILLO REYES, la suma de Bs. 362,26. Para el trabajador HUMBERTO RAFAEL GARCIA COLINA, la suma de Bs.407,73. Para el trabajador JOSE ELIODORO MORENO DOMINGUEZ, la suma de Bs.213,70. Para el trabajador ELIS RAMON LANDINEZ COLMENAREZ, la suma de Bs.179,08. Para el trabajador JOHAN MANUEL TORREALBA COLMENAREZ, la suma de Bs. 823,10. Para el trabajador JOSE ADRIAN OSORIO MARTINEZ, la suma de Bs.289,48 y para el trabajador CARLOS LUIS COLMENAREZ MENDEZ, la suma de Bs. 396,22 Con relación a los trabajadores: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ; YONATHAN RAFAEL CAMACHO; LUIS FERNADO RODRIGUEZ COLINA y WILLIAN JOSE CHIRINOS ORTIZ, la empresa por mi representada no le adeuda cantidad alguna del monto demandado ya que ya habían recibido su correspondiente pago. Igualmente, mi representada reconoce el monto de los Honorarios Profesionales de los Apoderados actores, el cual alcanza el monto total de Bs.3.566,81. Esta suma será cancelada a los demandantes, así como los Honorarios Profesionales del abogado JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, suficientemente identificado en autos, en Un (01) solo pago y mediante cheques librados a favor de los demandantes y del abogado; para el día lunes. Quince (15) de marzo de 2010, en horas de Despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de los trabajadores reclamantes, abogado JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, quien expone: “En nombre de mis representados; Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.329,50); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil la empresa mercantil “ITALBOMBA. C. A”, representada por el ciudadano, ALDO ADAMI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.095.957; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor

La Abogada Apoderada de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES