REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000400
PARTE DEMANDANTE WIL PEROZA-C.I: V-10.861.038
ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ - I.P.S.A Nº 108.417 y 114.459
PARTE DEMANDADA JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.440
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: WIL PEROZA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.861.038; representada por las abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.572 y V-15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº108.417 y 114.459; en CONTRA del ciudadano: JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.440. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el ciudadano JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.440, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora constante de un (01) folio útil y un (01) anexo escrito de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el ciudadano JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: WILL PEROZA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: el ciudadano JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: WILL PEROZA, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO, JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.440; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
WIL PEROZA
CI: V-10.861.038
FECHA DE INGRESO
15 de septiembre de 2006
FECHA DE EGRESO
07 de julio de de 2009
TIEMPO DE SERVICIO
Dos (02) Años y Nueve (09) Meses y
SALARIO DEVENGADO
BS.242,85 diarios
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
Primer Año 45 157,14 Bs.7.071,13
Antigüedad
Segundo Año 62 157,14 Bs. 9.742,68
Antigüedad
Tercer Año 64 242,85 Bs.15.542,40
Vacaciones
Primer Año 15 242,85 Bs.3.642,75
Vacaciones
Segundo Año 16 242,85 Bs.3.885,60
Vacaciones Fraccionadas 12,74 242,85 Bs.3.132,12
Utilidades
Primer Año 30 242,85 Bs.7.285,50
Utilidades
Segundo Año 30
242,85 Bs. 7.285,50
Utilidades Fraccionadas 22,50
242,85
Bs.5.464,12
Bono Vacacional
Primer Año 7 242,85
Bs.1.699,95
Bono Vacacional
Segundo Año 8 242,85
Bs.1.924,80
Bono Vacacional Fraccionado 6,75 242,85
Bs.1.639,23
Días de Descansos 4 242,85
Bs.971,40
Por un monto total de: SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.69.287,18).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Parte Actora
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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