REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2010.
199º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000132
PARTE DEMANDANTE: LISIMACO HERNAN VIVAS
Representado por la: Abgda. YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO
PARTE DEMANDADA: INTERCONTINETAL LOS POZOS. C.A Y solidariamente MACRO, COMERCIALIZADORA. S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LISIMACO HERNAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.570.562, representado por la abogada: YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.974.631 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.034 en CONTRA de las empresas mercantiles INTERCONTINETAL LOS POZOS. C.A y solidariamente MACRO, COMERCIALIZADORA. S.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial, abogada: YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil INTERCONTINETAL LOS POZOS. C.A se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.705.323 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.282; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la demandada solidariamente, la empresa mercantil MACRO, COMERCIALIZADORA. S.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.347.864 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.267; representación que igualmente consta en autos Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial del demandado, la empresa mercantil INTERCONTINETAL LOS POZOS. C.A, abogado: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y sin que esto constituya un reconocimiento de relación laboral alguna, dada las condiciones tan particulares de este caso en concreto pero a los fines de terminar de una vez por todas la presente causa es por ello lo que ofrezco para pagar a titulo indemnizatorio, la suma total de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.00). Esta suma será cancelada al demandante, en este acto y en un (01) solo pago, mediante Cheque de Gerencia del Banco Caroní, Nº 00000709, a nombre del trabajador reclamante y por la suma arriba indicada. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial del trabajador accionante, abogada YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO quien con la señalada, expone: “Acepto y estoy conforme en nombre de mi representado con el pago que con carácter indemnizatorio hace la parte demandada, la empresa mercantil INTERCONTINETAL LOS POZOS. C.A en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a las partes demandadas: las empresas mercantiles INTERCONTINETAL LOS POZOS. C.A y solidariamente MACRO, COMERCIALIZADORA. S.A; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente y por ultimo solicitamos nos sean entregados los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondientes; constantes de: tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora, ciudadano: LISIMACO HERNAN VIVAS; de: dos (02) folios útiles con cuarenta y nueve (49) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, la empresa mercantil INTERCONTINETAL LOS POZOS. C.A y de: tres (03) folios útiles con veinte (20) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, la empresa mercantil, MACRO, COMERCIALIZADORA. S.A. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, se ordena que se archive el expediente e igualmente se devuelven los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y que las partes reciben conformes en este acto. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora
Los Apoderados de las Partes Demandadas

La Secretaria


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES