REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Marzo de 2010.
199° y 151°
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Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000190
PARTE DEMANDANTE LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA
ABOGADO APODERADO Abgdo. JESUS HUMBERTO DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
DEMANDADA ARENERA MANELI S. R. L; TRANSPORTE FERALDO S.R.L ; INVERSIONES EURO C.A y a STEFANO MATRUNDOLA CARCONE
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.256.753; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2009-000190; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de las empresas mercantiles: ARENERA MANELI. S. R. L; TRANSPORTE FERALDO S.R.L; INVERSIONES EURO C.A representado por el ciudadano: STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.919.883 y en contra de la persona natural STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.883. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada: las empresas mercantiles: ARENERA MANELI. S. R. L; TRANSPORTE FERALDO. S.R.L; INVERSIONES EURO C.A representado por el ciudadano: STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.919.883, en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.861.693 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.066 y JOSE GILBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.802 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.615, representación que consta en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora, el trabajador reclamante: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, no concurrió a la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 .m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Apoderados de las Partes Demandadas


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA