REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: UP11-L-2010-000070
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación de la demandante, la cual fue practicada en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE SEGURA, identificado en autos, quien esta plenamente facultado para darse por notificado, que consignada a los autos en fecha 11/03/2010, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2010. No obstante se observa que la representación de la parte actora consignó escrito de subsanación en fecha 18/03/2010, realizando dicha consignación de forma extemporánea. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente la presente Decisión. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
El Secretario,
Abg. RUBEN ARRIETA
|