REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000489

PARTE DEMANDANTE JUAN ANGEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.182.546.

ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA ASOCIACION CIVIL ELIPSIS, representado en la persona del ciudadano: LENIN CORDIDO en su condición de Presidente

ABOGADO APODERADO NO ASISTIO.-

PARTES CO-DEMANDADAS FUNDACION SOLIDARIDAD y el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)

ABOGADO APODERADO YOSUART ALEXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.424

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000489 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN ANGEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.182.546, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA ASOCIACION CIVIL ELIPSIS, representado en la persona del ciudadano: LENIN CORDIDO en su condición de Presidente; quien no estuvo presente para la celebración de la audiencia preliminar ni su apoderado judicial, FUNDACION SOLIDARIDAD y el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por el abogado YOSUART ALEXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.424, de igual modo se encuentra presente para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 22/04/2009, anotado bajo el No. 59, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y de la revisión exhaustiva de las pruebas presentadas por cada una de ellas, se evidenció sin lugar a dudas que la acción intentada se encuentra prescrita, razón por la cual el ciudadano JUAN ANGEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.182.546, quienes parte demandante en la presente causa, manifestó a viva voz sin constreñimiento alguno que DESISTE DE LA ACCION intentada contra ASOCIACION CIVIL ELIPSIS, representado en la persona del ciudadano: LENIN CORDIDO en su condición de Presidente, FUNDACION SOLIDARIDAD y el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. Visto el desistimiento realizado por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2010.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES