REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000439
En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano VICTOR ABRHAN MOMPLET AGUIAR, CONTRA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente en representación del actor, el Abogado: GILBERTO CORONA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy abogada INGRID MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 106.134 asistida por la profesional del derecho DORYS MARÍA PEROZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 74.142. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria Abogada GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ, y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ.------------------------------------------------------
El Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, evidenciándose imposibilidad de materializar algún acuerdo, según la exposición de ambas partes.-------------------------------
Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio a la audiencia.-----------
Tomó la palabra la parte demandante, a través del profesional del derecho GILBERTO CORONA, supra identificado, quien expuso los argumentos de hacho y de derecho en los que fundamenta su pretensión.-
Tomó la palabra la representación judicial de la parte demandante, a través de la profesional del derecho DORYS MARÍA PEROZO, supra identificada, quien expuso los fundamentos de hechos y de derecho en los que apoya su defensa y consigna copia de sentencia de fecha 20-10-2009, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constante de veintitrés (23) folios.----------------------------------
Se procedió a la evacuación de las pruebas.----------------------
Pruebas Documentales:-------------------------------------------
• Providencia Administrativa Nº 057-2007-01-00336 (F.78-81) La representación judicial de la demandada de autos no formuló observación-------------------------------------------------
• Contrato de Trabajo (F.82) La representación judicial de la demandada de autos no efectuó observación alguna.------------------------
• Libreta de Cuenta Nomina (F.83-91) La representación judicial de la demandada de autos no realizó observación.---------------------
• Copia de hoja de cálculo de adelanto de prestaciones sociales (f.92-97) No realizó observación la representación judicial de la demandada.
• Comprobante de pago de adelanto de prestaciones sociales(f.98) La representación judicial de la demandada de autos no efectuó observaciones.-----------------------------------------------
• Comprobante de cancelación de vacaciones 2002-2003 (f.99) La representación judicial de la demandada de autos no realizó.--------
• Constancia de inscripción de la Ley de política habitacional (f.101) La representación judicial de la demandada de autos no hizo observación.-------------------------------------------------
• Constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los seguros social (f.102) No hubo observación por la representación judicial de la demandada de autos.-----------------------------------------
• Constancia de trabajo (f.100) La representación judicial de la demandada de autos no efectuó.-------------------------------
Prueba de Exhibición:--------------------------------------------
1. Contrato de trabajo de fecha 21 de Diciembre de 2000.
2. Hoja de cálculo de adelanto de prestaciones sociales.
3. Comprobante de pago de adelanto de prestaciones sociales.
4. Comprobante de cancelación de vacaciones.
5. Constancia de trabajo.
6. Constancia de inscripción de la Ley de política habitacional.
7. Planillas de asistencia diarias desde el mes de Enero a Diciembre de 2001-2005.
- La representación judicial de la demandada de autos no exhibió el indicado en el punto Nº 1ero supra.---------------------------------
- La representación judicial de la demandante de autos solicita la aplicación de la consecuencia de la no exhibición.---------------------
-La representación judicial de la demandada exhibió la documental 2da.--
-La representación judicial del demandante observó que se trata de un adelanto de prestaciones, pero no se evidencia pago de beneficio de alimentación.----------------------------------------------------
-La representación judicial de la demandada de autos indica que la documental indicada en el punto 3, se encuentra en autos al folio 106 al 108.-----------------------------------------------------------
-La representación judicial de la demandada de autos exhibió la documental del particular 4to.-------------------------------------
- La representación judicial de la demandante observó que es un adelanto de pago e indica que no se evidencia pago de disfrute vacacional.--------
-La representación judicial de la demandada de autos no exhibió la documental del punto nro. 5to-------------------------------------
-La representación judicial del demandante de autos solicitó la aplicación de la consecuencia de la no exhibición.-------------------------------La representación judicial de la demandada de autos exhibió respecto al 6to, listado detallado donde se encuentra inscrito el ciudadano demandante.-----------------------------------------------------La representación judicial de la demandante de autos lo impugnó y desconoció por ser copia.------------------------------------------
-La representación judicial de la demandada de autos no exhibió la documental identificada en el punto nro. 7to.-------------------------
-La representación judicial de la demandante de autos solicita la aplicación de la consecuencia de la no exhibición. ---------------------
Prueba de informe:----------------------------------------------
• Banco provincial: NO CONSTA EN AUTOS------------------------
• Inspectoría del Trabajo: (F.204) No realizó observación la representación judicial de la demandada.-----------------------
• Dirección de Administración del Municipio Nirgua NO CONSTA EN AUTOS.----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: .--------------------------------------------
Pruebas Documentales:-------------------------------------------
• Recibos de pago de adelanto de prestaciones (f.106-107), La representación judicial del demandante de autos no efectuó observación.-----------------------------------------------
• Copias certificadas de presupuesto reconducido de ingresos y gastos públicos municipales para los ejercicios fiscales 2002-2006 (f.109-138, 158-162) La representación judicial del demandante desconoce por ser copia simples.---------------------------------------
• Copias certificadas de sesión extraordinaria Nº 14 y Planillas de pago de retroactivo de cesta ticket a empleados (f.139-151), La representación judicial de la parte demandante desconoce por ser copia.-----------------------------------------------------
• copias certificadas de acta extraordinaria Nº 25 (f.152-157) La representación judicial del actor desconoce por ser copia simple.---
Posteriormente el ciudadano juez evacuada como fueron las pruebas, de conformidad con el artículo 158 de la Ley adjetiva laboral se retiró por un espacio de 60 minutos y vencido el mismo pasó a dictar el dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano VICTOR ABRHAN MOMPLET AGUIAR, CONTRA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos; SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia, y que no sean contrarios a derecho. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs. Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se ordena a la secretaria del Tribunal, agregar a los autos la copia de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consignada por la abogada de la parte demandada. SEXTO Se devuelve en este acto a la representación de la demandada de autos, los documentos que fueron objeto de exhibición. SEPTIMO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.--------------------
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la Demandante: Por la Demandada:
Abg. GILBERTO CORONA La Sindica Procuradora
Municipal del Municipio Nirgua
del Estado Yaracuy
Abg. INGRID MORENO
Abg. Dorys María Perozo
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ.
CMFG/veragrek*
Nº UP11-L-2008-000439
PIEZA Nº DOS (02)
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