REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

199° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.026.080 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.352.877, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.150.

DEMANDADOS: LUIS INOCENTE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.952.493 y domiciliado en el caserío Río Casanay, Parroquia Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

ABOGADO APODERADO: JUAN PABLO GARCIA CANALES, FERNANDO SANCHEZ ZARAGOZA y CESAR AQUILES VISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.548.058, 13.250.343 y 5.391.363, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.013, 93.928 y 28.654, respectivamente

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE (TRANSITO).

EXP.0873
UNICO

Vistas las diligencias presentadas por la abogado CARMEN MARIA HERRERA y el ciudadano JOSE ANTONIO AMUNDARAY GARCIA, plenamente identificados en autos, este tribunal ordena sean agregadas a los autos para que surta los efectos legales; en consecuencia esta Juzgadora para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: 1.-) Visto que en fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), acuden por ante este Tribunal los Abogados JUAN PABLO GARCIA CANALES y CARMEN MARIA HERRERA, debidamente identificados, y con el carácter que tienen de acreditado en autos, consignando escrito de transacción, a los fines de dar cumplimiento al Dispositivo de la Sentencia recaída en la presente causa, y por cuanto la transacción celebrada entre las partes versa sobre derechos disponibles, y no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la ley, este Tribunal le imparte su aprobación y como consecuencia su homologación en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes en fecha 26-02-2010; de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. 2.-) El Tribunal acuerda en conformidad, y en consecuencia se ordena expedir por secretaria copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la homologue; e igualmente se acuerda el desglose del documento original solicitado, previa certificación de la misma por Secretaria.

La Juez Provisoria

Abg. Sonia Arasme Palomo

La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón Linares



EXP.0873
SAP/evelio.-