REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000356

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano ARACELIS ANDARCIA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.792, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente asunto, en contra de la decisión de fecha 30 de Octubre de 2009, dictada, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el Ciudadano NIOBEL SUBERO, por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES en contra de la empresa CORPORACION 2000, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandada teniendo en este caso el carácter de recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de demandante de autos a través de sus apoderados Judiciales MARCOS HERNANDEZ BOLIVAR Y MARGEIRIS FARIA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 138.820 y 138.821, respectivamente. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ARACELIS ANDARCIA en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2009, dictada, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2009, dictada, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.



PARTE DEMANDANTE





LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ