REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2010-000047

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Viernes Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la ciudadana ALEXANDRA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano PORFIRIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.161, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa SUMINISTROS Y MATERIALES ELECTRICOS, CA. (SUMECA) suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente y de la parte demandada ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la Apelación interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión, lo cual hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50 PM), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.




LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ