REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000079

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano IVAN RAMONES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 06 de Marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.807.665, por COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa INVERSIONES SAMAR, C.A. actualmente EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA S.C.S., suficientemente identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente ni por si ni por apoderado Judicial alguno y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada Judicial SILVIA CONTRERAS debidamente inscrita en el I.P.S.A nº 106.843. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano IVAN RAMONES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 06 de Marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia decisión dictada en fecha 06 de Marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Once horas de la mañana (11:00 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.


LA PARTE DEMANDANTE. RECURRENTE




ABOGADO ASISTENTE

VICARLI MONTES


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIANNY GONZALEZ