REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2.010.-
199º y 150º.

ASUNTO FP02-U-2008-00000054 SENTENCIA Nº PJ0662010000049

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1792 de fecha 11 de junio de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Joseph Franceshetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.216 en representación judicial de la sociedad mercantil RKR DISTRIBUIDORA, C.A., contra la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/084 de fecha 17 de marzo de 2.008, que declaró inadmisible dicho recurso intentado contra el Acto de Notificación indicando Envío de Información denominada INFO-CONT. ESPECIALES Nº SENIAT GRTI_RG_DF SAF/2007 004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de junio de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 35).

En fecha 18 de junio de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la contribuyente RKR DISTRIBUIDORA C.A. (v. folios 37 al 46).

En fecha 18 de junio de 2.008, se libraron los oficios Nº 657-2008 y 658-2008, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República así como la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente (v. folios 47, 48).

En fecha 07 de agosto de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 49, 50).

En fecha 23 de septiembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folios 51 al 56).

En fecha 23 de septiembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscal General de la República (folios 57, 58).

En fecha 8 de diciembre de 2.008, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación de la ciudadana procuradora, al respecto de la contribuyente consta la notificación (v. folios 59 al 75).

En fecha 09 de diciembre de 2.008, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; y asimismo, ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente de autos (v. folio 76).

En fecha 10 de diciembre de 2.008, este Tribunal libró Cartel de notificación a la contribuyente RKR DISTRIBUIDORA, C.A. (v. folios 78 y 79).

En fecha 19 de enero 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin (v. folio 80).

En fecha 27 de febrero de 2.009, este Tribunal agregó el oficio Nº GGL/OROBA 1004, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual se da por notificada de la entrada del presente recurso (v. folios 81 al 83).

En fecha 05 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 84).

En fecha 15 de marzo de 2010, la Abogada Raiza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, actuando en su condición de sustituta de Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 85 al 90).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…Visto que en el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente RKR DISTRIBUIDORA, C.A., de conformidad con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Tributario, el nombrado- contribuyente se tiene por notificado desde el 04 de febrero de 2.009, por haber trascurrido los diez días que prevé la norma, una vez realizada la publicación correspondiente en la Cartelera del Tribunal por el ciudadano Alguacil…, en consecuencia hasta la presente fecha ya han trascurrido mas de un año sin que se haya producido actuación alguna en la que el contribuyente procuraré movilizar el procedimiento, lo que demuestra desinterés total de continuar con le mismo…”. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que desde el día 19 de enero de 2.009, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó en la cartelera de este Tribunal el cartel de Notificación de la recurrente de autos (v. folio 80), y en fecha 27 de febrero de 2.009, fue recibido y agregado a los autos el oficio de acuse de recibo de la notificación de la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 19 de enero de 2.009, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó en la cartelera de este Tribunal el cartel de notificación de la empresa RKR DISTRIBUIDORA, C.A. (v. folios 80), con los que se dio inicio a los diez (10) días de despacho para entender a la recurrente a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, los cuales se vencieron, a saber, el día 04 de febrero de 2.009, y luego en fecha 27 de febrero de 2.009, fue recibido y agregado a los autos el oficio de acuse de recibo de la notificación de la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y diecisiete (17) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.

En el día de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000049.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/malr.-