REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2.010.-
199° y 151°

ASUNTO: Nº FP02-U-2008-000076 SENTENCIA Nº PJ0662010000050

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de marzo de 2.010, por los Abogados Ismael Ramírez Pérez y Manuel Alejandro Domínguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.837 y 132.747, respectivamente representantes judiciales de la contribuyente SIDOR, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Capítulo I: Reprodujo a su favor el mérito favorable de los expedientes administrativos que han de ser consignados y/o exhibidos por parte de la Administración Tributaria, en virtud de haber sido promovidos de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dieron origen a la emisión de las siguientes Resoluciones: a.) Resolución de Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/174; y b.) Las Resoluciones de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/036, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/037, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/038, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/039, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/040, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/041 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/043. En este sentido, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva; acordando en provecho de la justicia intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10: 00 a.m.), contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que se presenten ante este despacho los documentos originales señalados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida. Por otra parte, en lo concerniente al Capítulo II: Promueve las siguientes pruebas documentales, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, los cuales se citan a continuación: i.) Las copias certificadas de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2005/97 y el escrito del recurso contencioso tributario ejercido SIDOR, C.A. contra la misma de recurso jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2005/205, marcadas “1”; ii.) Las copias certificadas de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2005/99, y escrito del recurso contencioso tributario ejercido contra ellas (marcada “2”); iii.) De los escritos contentivos de los Recursos Jerárquicos ejercidos contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2006/008 y Nº GRTI/RG/DSA/2006/0010 (marcados “3 y 4”, respectivamente, con sus autos de admisión). Al respecto, este Tribunal las admite, en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Por último, en lo que corresponde al Capitulo III: De la Prueba de Exhibición de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, solicita se requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la exhibición de los originales de cada uno de los siguientes documentos: 1.) Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2006/008 y Nº GRTI/RG/DSA/2006/0010, que en copia fotostática se acompañaron marcadas 71 y 72, respectivamente del recurso contencioso tributario sustanciado en el expediente FP02-U-2008-0000076; 2.) Las Minutas de acuerdo suscritas por representantes de SIDOR, C.A. y de la Gerencia Regional en fechas 30 de junio de 2.006 y 14 de agosto de 2.007, y que en copia fotostática se acompañaron marcadas “K” y “L” respectivamente, al recurso contencioso tributario sustanciado en el expediente FP02-U-2008-0000076; 2.a.-) La Comunicación consignada por SIDOR, C.A. ante la Gerencia Regional en fecha 16 de agosto de 2.007, y de su Auto de Recepción Nº DCR-13-47645, que en copia fotostática se acompañó como anexos “M” al presente recurso contencioso tributario; 3.) De los originales de la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/DCF/2006/110 que en copia fotostática se acompañó como anexos “N” al presente recurso contencioso tributario. A tal efecto, este Tribunal admite las pruebas por la representación judicial de la contribuyente y que fuesen precedentemente aludidas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva, y por ende, se ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que presente ante este Juzgado los documentos originales peticionados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, a los fines de notificar el contenido de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.

YCVR/Gcfm/fdcvs.-