REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 04 de marzo de 2010.
199° y 151°

ASUNTO: Nº FP02-U-2009-000005 SENTENCIA Nº PJ0662010000041

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de febrero de 2010, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 25.186, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual promueve a favor de su representada en el Capitulo I: acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito favorable que de los autos se desprenden a favor del Tesoro Nacional, en especial de la resolución GRTI/RG/DJT/2008/337 de fecha 19 de diciembre de 2008 objeto del presente recurso, así como todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a la misma, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, riela del folio 04 al 107, ambos inclusive. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Se ordena imprimir cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-