REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2.010.-
199º y 151º
ASUNTO: FP02-U-2008-000098 SENTENCIA Nº PJ0662010000045
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2.008 (v. folio 71), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2.008, por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`Vivo Yusti y Carlos José Almarza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.169, 44.381 y 123.580, respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/52 de fecha 29 de agosto de 2.008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 72 al 84).
En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 85 al 88).
En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 89 al 92).
En fecha 30 de abril 2.009, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0243 de fecha 18 de marzo de 2.009 (v. folios 93, 94).
En fecha 07 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folios 95).
En la misma fecha, se agregó el oficio Nº 0243 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 1225-2.008 de fecha 21 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 96).
En fecha 27 de mayo de 2.009, se recibió mediante oficio Nº 0225-2009 de fecha 05 de mayo de 2.009, la comisión Nº 12-09, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 97 al 109).
En fecha 28 de mayo de 2.009, se agregó el oficio Nº 0225-2009 de fecha 05 de mayo de 2.009, que anexa la comisión Nº 12-09, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 110).
En la misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio noventa y nueve (99) al ciento nueve (109), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 111).
En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 112, 113).
En fecha 03 de diciembre de 2.009, se recibió mediante oficio Nº 389 de fecha 24 de septiembre de 2009, la comisión Nº AP-C-09-793, debidamente cumplida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas (v. folio 114 al 127).
En fecha 07 de diciembre de 2.009, se agregó el oficio Nº 389 de fecha 24 de septiembre de 2.009, al cual se anexa la comisión N° AP-C-09-793, remitida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 128)
En la misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del ciento dieciséis (116) al ciento veintisiete (127), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 129)
En fecha 19 de febrero de 2010, la Abogada Rosa Caballero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.400, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., solicitó mediante diligencia a este Tribunal se sirva requerir la información necesaria relativa al estatus de la práctica de las notificaciones libradas al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ello a los fines legales consiguientes (v. folios 130, 131).
En fecha 24 de febrero de 2.010, se ordenó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, de conformidad con el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 132).
En la misma fecha, se libró oficio Nº 258-2.010, contentivo de la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Guayana (v. folio133).
En fecha 25 de febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 134, 135).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2.008, por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`Vivo Yusti y Carlos José Almarza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.169, 44.381 y 123.580, respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/52 de fecha 29 de agosto de 2.008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.-
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
|