REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de marzo del 2010
199º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2009-000377
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MIRLA ROSA SALAZAR GUCACHE, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 11.517.906 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados ERIKA FERNÁNDEZ, JOSE ORANGEL SARACHE MARIN y LAURISBETH ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.641, 92.503 y 140.391.
DEMANDADA: La empresa INVERSIONES Y SERVICIOS J.V.M., C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de febrero de 2001, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo A-N° 07, folios 269 al 277.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas ANGELINA PEREZ y LICET MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 43.910 y 99.434, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 08 de enero de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana JOSE SARACHE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante MIRLA SALAZAR, contra la decisión de fecha 19/11/09 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 14 de enero de 2010, en la cual, vista la promoción de pruebas realizada por la parte demandante, este Juzgado las admitió y ordenó su evacuación, por lo que una vez que constó en el expediente las resultas de los informes, se procedió a fijar el día y la hora para la celebración de la continuación de la audiencia de apelación para el día 24 de marzo de 2010 a las 11:00 de la mañana, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 26 de noviembre de 2009, el apoderado de la parte demandante apela del auto de primera instancia y por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO el recurso. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO, el recurso interpuesto por el ciudadano JOSE SARACHE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante MIRLA SALAZAR, contra la decisión de fecha 19/11/09 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELLA FARIAS

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. DANIELLA FARIAS